JubilaciónSeguridad Social

Jubilación especial a los 64 años: ¿en qué situaciones puede darse?

¿Se puede cobrar pensión de viudedad y jubilación a la vez?

Jubilación ordinaria en 2021: requisitos, cuantía y cómo solicitarla

Cómo solicitar la Pensión No Contributiva de Jubilación en 2021


En este artículo te hablo de la Jubilación especial a los 64 años, una modalidad de jubilación que rebaja la edad mínima de jubilación exigida de 65 años a 64 años (sin la aplicación de coeficientes reductores por edad), y que permite al trabajador por cuenta ajena acceder a la pensión de jubilación con los mismos derechos económicos que si tuviera 65 años cumplidos.

Requisitos para acceder a este tipo de jubilación

En este aspecto, debemos distinguir estos requisitos en relación con el trabajador y en relación con la empresa:

En relación con el trabajador:
  • Tener 64 años de edad real.
  • Reunir los demás requisitos generales exigidos para causar derecho a la jubilación ordinaria; en concreto:
  1. Estar en alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente.
  2. Acreditar el período mínimo de cotización.
  • Pertenecer a una empresa que, en virtud de convenio o pacto, esté obligada a sustituir, simultáneamente, al trabajador que se jubila por otro que se encuentre inscrito como desempleado en la Oficina de Empleo.

En relación con la empresa, el contrato para sustituir al trabajador que se jubila:
  • Debe cumplir los requisitos y condiciones exigidos por la normativa específica de la modalidad de contratación elegida, que puede ser cualquiera de las legalmente previstas, excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Debe tener una duración mínima de un año.
  • Se formalizará siempre por escrito, debiendo constar el nombre del trabajador al que se sustituye.
  • Se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente, en donde quedará depositado un ejemplar, otro ejemplar se entregará al trabajador que se jubila para que lo presente ante la Entidad gestora cuando solicite la pensión de jubilación.

Cuantía de la pensión de jubilación

La cuantía de la pensión será la que hubiera correspondido al trabajador de haber cumplido los 65 años (sin aplicar coeficientes reductores).

Se determina aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los períodos de cotización que el trabajador acredite.

Gestión y presentación de solicitudes

La solicitud de la pensión se presentará ante la Entidad gestora correspondiente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, el Instituto Social de la Marina (ISM).

Dicha solicitud puede presentarse con una antelación de 6 meses a la fecha en que el trabajador tenga previsto su cese en el trabajo, debiendo acompañar a la misma, certificación de la empresa acreditativa del compromiso de sustitución.

Información adicional

Tú haces posible este medio

Solo respondemos ante nuestros suscriptores: ante personas como tú que creen que nuestro trabajo importa. Por eso, si crees en este proyecto y en sus valores, pedimos tu colaboración para que podamos seguir siendo independientes. Nuestro objetivo es no depender de publicidad de grandes empresas, para que nuestra información siga siendo accesible y gratuita.

Te llevará menos de un minuto y puedes hacerlo desde Patreon con suscripciones que van desde 1€ al mes.

Aunque parezca una cantidad pequeña, sumada a las de muchas más personas, es lo que hace posible que existamos.

Muchas personas, con pequeñas decisiones, pueden hacer grandes cosas.

Haz posible este proyecto

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba