Los formularios de sugerencias y quejas tienen por objeto recoger las iniciativas presentadas para la mejora de la calidad y, también, las manifestaciones de insatisfacción de los ciudadanos con los servicios prestados por la Administración de la Seguridad Social.
A quién va dirigido
A todos los ciudadanos.
Qué permite realizar
Si accede con certificado digital (persona física/ persona jurídica o entidad)
Para su entrega presencial o por correo postal
- Vía presencial, en todas las Oficinas y Centros de Atención de la Seguridad Social abiertos al público, así como en los registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos de los Servicios Centrales, Direcciones Provinciales y otras unidades periféricas de los distintos Organismos y Entidades de la Seguridad Social. Su existencia estará señalizada de forma visible y su situación será accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.
- Vía postal, donde se hará constar el nombre, apellidos y domicilio, con el fin de remitirle la copia correspondiente así como la contestación.
Qué necesita para realizarlo
- Cumplimentar el formulario.
- Para su entrega presencial, se podrán obtener tantas copias en blanco como se estime oportuno para su relleno de forma manual o escribir los datos requeridos y seguidamente obtener el número de copias deseado (se recomienda la obtención de 4 copias para que una de ellas sea sellada en la oficina de presentación).
A tener en cuenta
- Las quejas formuladas no tendrán en ningún caso la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente.
- La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Próximos pasos
- Recibido el formulario, la Unidad Responsable correspondiente deberá informar al ciudadano en el plazo de 20 días hábiles. El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la sugerencia o queja.
- Si transcurrido el plazo no se hubiera obtenido ninguna respuesta, el interesado se podrá dirigir a la Inspección General de Servicios del Organismo donde presentó la sugerencia o queja, a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.