En el día de soy salen publicadas en el Diario Oficial de Galicia las bases que regulan el procedimiento de concesión de las ayudas para el abono de parte de la factura eléctrica.
¿Qué gastos serán sufragados?
Aquellas facturas de electricidad comprendidas entre el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del 2015. Si alguna de ellas incluyese algún mes que no se encuentra dentro de este período de tiempo, se cubriría el importe prorrateado de los días incluidos en el semestre.
¿Quién puede ser beneficiario del ticket eléctrico social?
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
Residir en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tener hijos menores a cargo.
Figurar como pagador en la correspondiente factura energética.
Contar con ingresos inferiores a 1’5 veces el IPREM en la unidad de convivencia, entendida esta como el conjunto de personas que residan en la misma vivienda.
Presentación de solicitudes
La solicitud se presentará vía electrónica a través del formulario de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o desde ticketelectronico.xunta.es. Para ello será necesario la presentación del DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta.
Así, en el caso de no tener acceso a los medios tecnológicos necesarios, la solicitud puede ser cursada en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria o en la Dirección Xeral de Enerxía e Minas.
¿Qué documentación se aportará junto con la solicitud?
Copia del DNI de los miembros de la unidad de convivencia, no siendo necesaria en caso de autorizar a la Xunta de Galicia para la consulta de los datos a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (anexo III).
Copia del libro de familia o documento que dé cuenta de forma oficial la situación familiar.
Certificado de convivencia.
Declaración del IRPF del año 2013, certificado emitido por la Agencia Tributaria de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia o autorización a la Consellería de Economía e Industria para obtener los datos de carácter tributario que sean necesarios para determinar el nivel de renta de la unidad de convivencia (anexo III).
Autorización a los funcionarios para la presentación de la solicitud y de la documentación por vía electrónica (anexo IV).
Facturas eléctricas del semestre correspondiente.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes y para resolverlas?
Facturas del segundo semestre del año 2014 | Del 5 de marzo de 2015 al 30 de abril de 2015 |
Facturas del primer semestre del año 2015 | Del 1 de julio de 2015 al 15 septiembre de 2015 |
El plazo para resolver concediendo o denegando la subvención será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
El silencio administrativo será entendido como desestimación de la solicitud.
¿Dónde solicitar más información?
En la página web de la Consellería de Economía e Industria.
En los teléfonos de las distintas jefaturas territoriales:
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En la dirección de correo electrónico: cei.dxiem.axudasenerxia@xunta.es
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