La ley de dependencia se crea para todas aquellas personas que no pueden llevar a cabo las actividades de la vida diaria en mayor o menor medida, es decir son dependientes en tanto que necesitan de un apoyo para realizar estas actividades (desde el aseo personal hasta la limpieza del hogar o apoyo en su entorno social)
Quien puede solicitarla
Podemos solicitarla si nos encontramos en esa situación o estaños entre estos grupos:
- Personas Mayores
- Personas con algún tipo de discapacidad (física, sensorial e intelectual)
- Personas con enfermedad mental
- Menores de 3 años
Que hago para solicitar esta prestación
La documentación a presentar depende de la comunidad autónoma donde se encuentre, puede descargar los impresos en las páginas oficiales, también puede contratar a un profesional para asesorarse en su trámite y facilitar el proceso.
- DNI del solicitante
- Certificado de empadronamiento histórico del solicitante.
Tras entregar la documentación en nuestro centro de servicios sociales, nos avisarán para realizar una evaluación de la situación social, sanitaria, económica del solicitante donde se evaluará el grado de dependencia:
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Grado III. Gran Dependencia.
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Grado II. Dependencia Severa.
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Grado I. Dependencia Moderada.
Esta evaluación, tendrá por objeto conocer el grado de dependencia para hacer esas actividades mencionadas anteriormente.
A partir de aquí una trabajadora social de los servicios sociales de nuestro municipio, vendrá para orientarnos en los servicios más adecuados para nuestro nivel de dependencia, teniendo en cuenta nuestras necesidades sociales, sanitarias, económicas. (realización del PIA).
Servicios que nos propondrán, dependiendo del grado de dependencia otorgado
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Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y de promoción a la autonomía personal.
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Servicio de teleasistencia.
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Servicio de ayuda a domicilio.
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Servicios de centros de día y noche.
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Servicios de atención residencial.
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Prestaciones económicas.
Una vez pasado el trámite se nos otorgara en servicio solicitado en la fecha que nos indiquen.
Que hago si no me han concedido la dependencia
La denegación de la ley de dependencia podemos reclamarla mediante lo que se conoce como un recurso de alzada que entregaremos en un mes desde que la administración resuelve nuestro expediente y que debe ser contestado en un periodo máximo de un año. Ojo la administración juega con el silencio administrativo para negarnos la reclamación y no contestar por lo que debemos estar pendientes en ese plazo.
Que hago si no estoy conforme con el grado de dependencia otorgado
Mediante un escrito la persona solicitante deberá reclamar una revisión del grado de dependencia
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Pudiendo ser por una mejora o empeoramiento de la situación
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Por un error en el diagnostico o en la aplicación del baremo
Para ambas reclamaciones ayuda tener un informe social, que verifique la situación social del solicitante para incitar a una revaluación.