La persona extranjera está autorizada para residir en España durante un período superior a noventa días e inferior a cinco años sin realizar ninguna actividad laboral.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de un país de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, así como tampoco familiar de un ciudadano de estos países al que se sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse en situación irregular.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tenga un convenio en tal sentido.
- Acreditar medios económicos suficientes para su mantenimiento – el 400% del IPREM – y para el de las personas de la unidad familiar que tenga a su cargo – el 100% del IPREM por cada una.
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad contratado con una aseguradora autorizada para operar en España.
- No padecer ninguna enfermedad que pudiese poner en riesgo la salud pública.
- No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerse previamente a un programa de regreso voluntario a su país.
El procedimiento a seguir para la tramitación de esta autorización es el siguiente:
1.- Se solicitará el visado de residencia temporal en la Misión Diplomática u oficina consultar española de la demarcación en la que resida el solicitante. Será solicitado por la propia persona o por sus padres, tutores o representantes en caso de ser menor de edad.
- La solicitud del visado deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Pasaporte/título de viaje con vigencia mínima de un año.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa de que se cuenta con medios económicos:
- Documentos que permitan verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción.Si estos ingresos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras con sede en España, se aportará certificación de la empresa y declaración jurada de la persona de que no realiza ningún tipo de actividad laboral en ellas.
- Documentación acreditativa de que se cuenta con seguro médico por enfermedad.
En el plazo de tres meses contados desde el día siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano tramitador se deberá dictar resolución. En caso de no hacerlo, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
2.- Una vez concedido el visado, se dispone de un mes a partir de la fecha de notificación para recogerlo personalmente.
3.- La entrada en España se deberá efectuar durante el período de vigencia del visado, que no superará los tres meses.
El visado incorpora una autorización inicial de residencia, cuya duración será de un año, contado tras la entrada de la persona en España.
4.- En el plazo de un mes desde la entrada, se tendrá que solicitar la Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia para donde se haya tramitado la autorización.
Renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa:
Preferentemente, la renovación de la autorización se solicitará al menos 60 días antes de la fecha de caducidad en la Oficina de Extranjería. Así, se prorrogará la validez de la autorización hasta la resolución de la renovación.
Para esta renovación será necesario cumplir los requisitos que se exigían para la primera concesión de la autorización, además de acreditar la escolarización de los menores, de ser el caso.
La autorización de residencia se renovará por dos años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración UE.
En un mes desde la notificación, se deberá recoger la TIE.