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Requisitos para la entrada de personas no Europeas en España

Entrada en territorio Español de personas procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.

La entrada deberá efectuarse por los puestos habilitados para ello y deberán cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Ser titular de un pasaporte en vigor o de un documento de viaje.

El pasaporte deberá haber sido expedido en los diez años anteriores y su vigencia deberá extenderse al menos hasta los tres meses posteriores a su salida. Las personas menores de 16 años pueden estar incluidas en el pasaporte del padre, madre o tutor siempre que tengan la misma nacionalidad y viajen juntos.

  1. Estar en posesión de un visado válido y en vigor.

El visado es un documento que se adjunta al pasaporte por parte de las autoridades para indicar que éste ha sido examinado y considerado válido y de forma que acredita la situación para la que hubiese sido concedido. Por lo tanto, en función del objeto del viaje, se expedirá un visado diferente:

  • Visado de transito aeroportuario: habilita a la persona para hacer escala en el país para posteriormente viajar otro.
  • Visado uniforme de corta duración: habilita para el tránsito o para una estancia no superior a tres meses en un período de seis desde la primera entrada.
  • Visados nacionales: habilitan para residir, residir y trabajar, y trabajar en España. De este modo, permiten el estudio, la investigación, la realización de prácticas no laborales, el intercambio de alumnos… La estancia será por un plazo superior a 90 días.

Existen diferentes situaciones en las que no se exige visado cuando la duración de la estancia es inferior  a tres meses (90 días) en un período de seis, entre las que se encuentran:

  • Las personas extranjeras con condición de refugiadas y documentadas como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo nº31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de visados para refugiados.
  • Aquellas titulares de una autorización de residencia, autorización provisional de residencia, visado de larga duración o tarjeta de acreditación diplomática, expedida por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad.

No precisarán visado aquellos titulares de una Tarjeta de Identidad del Extranjeroo de una autorización de regreso.

  1. Justificar el objetivo y las condiciones de la estancia.

Se deberán aportar documentos que atestigüen el motivo por el que la persona extranjera entra en territorio español.

  • En caso de viajes turísticos o privados: documento acreditativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, en caso de alojarse en la vivienda de este, expedida por la comisaría de policía del lugar de residencia; confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario; billete de vuelta o circuito turístico…
  • Para viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo, religioso o por otros motivos: invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones o convenciones de carácter comercial o industrial; tarjetas de acceso a ferias, congresos…
  • Viajes de estudios u otro tipo de formación: documento de matrícula de un centro de enseñanza, certificados relativos a los cursos seguidos…

  1. Acreditar medios económicos para su sostenimiento durante la estancia o estar en condiciones de obtenerlos legalmente.

  1. No estar sujetos a la prohibición de entrada.

Algunas de las causas que pueden motivar la prohibición de entrada de una persona extranjera son:

  •  El haber sido previamente expulsado de España o haber sido objeto de medidas de devolución y estar todavía en plazo de prohibición de entrada.
  • El tener conocimiento de que la persona se encuentre reclamado por las autoridades de otros países en relación con causas criminales derivadas de delitos comunes, siempre que los hechos por los que son reclamados constituyan también un delito en España.
  • La realización de actividades contrarias a los intereses españoles o a los derechos humanos.
  • La prohibición de entrada por convenios internacionales, salvo que se considere necesario establecer una excepción por razones humanitarias o de interés nacional.

Los extranjeros procedentes de un Estado con el que España tenga acuerdos de suspensión de controles fronterizos, tendrán que declarar la entrada en cualquier comisaría, bien en el momento de efectuarla, o en un plazo máximo de tres días desde esta.

¿Qué sucede cuando se deniega la entrada de una persona extranjera en territorio Español?

A esta persona se le tendrá que informar de:

  • La causa por la que se deniega la entrada.
  • Los recursos que pueden interponerse contra la denegación, así como el plazo para hacerlo y el órgano ante el que tiene que formalizarse.
  • Su derecho a un abogado y a un intérprete, previa solicitud de ambos.

El regreso se llevará a cabo de inmediato o, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes al acuerdo. En caso de no poder efectuarse el retorno, el responsable del puesto fronterizo recurrirá al juez de instrucción para conocer dónde será internada la persona extranjera hasta su regreso

 

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Redacción

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