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¿Que se considera tener responsabilidades familiares a efectos de solicitar una prestación?

A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad.

Las hijas e hijos a cargo pueden tenerse en cuenta por ambos cónyuges, tanto si solicitan la prestación por desempleo, para el cálculo de las cuantías mínima y máxima a percibir (topes), como si solicitan un subsidio por desempleo en el que sea imprescindible tener responsabilidades familiares.

Si han contraído matrimonio y convive con los hijos o hijas privativos de su cónyuge, podrá alegarlos como familiares a cargo siempre que los gastos necesarios para su subsistencia sean asumidos, directa o indirectamente, con cargo a los ingresos destinados a su unidad de convivencia.

A los efectos del subsidio, la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar.

Si la persona solicitante o persona beneficiaria del subsidio convive únicamente con sus hijos o hijas y/o hijos o hijas menores de 26 o mayores con discapacidad, deberá acreditar las rentas o la carencia de rentas de todos, sin que sea suficiente acreditar solo las de alguno/a o algunos/as de ellos/as.

Teniendo en cuenta la obligación de los padres y madres de prestar alimentos a sus hijos e hijas impuesta por el artículo 143 del Código Civil, si su unidad de convivencia está compuesta por su pareja de hecho y por sus hijos o hijas comunes menores de 26 años o mayores con discapacidad, o por personas menores acogidas por ambos, se determinará la renta de que los hijos o hijas puedan disponer, imputándoles a cada uno de ellos/as, el resultado de dividir todas las rentas del otro progenitor/a entre éste/a y el número total de hijos o hijas que dependan de él o ella.

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Redacción

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