El término familia monoparental se refiere a una familia compuesta por un solo progenitor, que puede ser el padre o la madre, con uno o varios hijos a su cargo. Es decir, que dependen económicamente de un solo progenitor y esto implica, generalmente, no cobrar una pensión de alimentos del otro cónyuge.
También se puede ser una familia monoparental como opción voluntaria o por una circunstancia no deseada y en ambos casos se recibe esta consideración.
Se puede calificar como familia monoparental en los siguientes casos:
- Los viudos y viudas y sus hijos, además, a partir de dos hijos se puede pedir el título de familia numerosa para acceder así a los beneficios de las familias numerosas.
- Las mujeres que afrontan la maternidad a solas, ya sea con un embarazo natural o por reproducción asistida. Los hombres y mujeres que adoptan en solitario y, en casos puntuales aquellas personas que forman una familia en solitario por gestación subrogada en el extranjero (esta opción no es legal en nuestro país).
- El padre o la madre separado/a y sus hijos cuando dicho progenitor tiene la custodia y los hijos dependen económicamente de dicho progenitor.
Consideraciones requeridas
Además, se deben cumplir con las siguientes consideraciones, ya que no es lo mismo una mujer de 35 años con un menor a cargo de 10 años, que un padre de 80 que convive con su hija de 55.
- Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: ser menores de 26 años y tener reconocido un grado igual o superior al 33 % de discapacidad, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
- Convivir en la unidad familiar: Se entiende que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad de la persona progenitora o de la descendencia o internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, no rompe la convivencia de la unidad familiar, aunque sea consecuencia de un traslado temporal al extranjero.
- Depender económicamente de la unidad familiar: Se considera que hay dependencia económica siempre que la persona descendiente no obtenga ingresos superiores, en cómputo anual, al 100 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente calculado en doce mensualidades. No se consideran como ingresos las pensiones de orfandad, ni la de alimentos, ni otras prestaciones económicas.
Situación de monoparentalidad
Otro aspecto a tener en cuenta es la ausencia, temporal o permanente y con corresponsabilidad o no, del otro progenitor. Diferenciándose así entre familia monoparental o familia en situación de monoparentalidad.
Se considera familia en situación de monoparentalidad si está conformada de alguna de las maneras siguientes:
- Aquella formada por una persona y su descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia exclusiva si los ingresos anuales de la familia, incluidas las pensiones de alimentos. Divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
- La formada por una mujer que ha sufrido violencia de género, de acuerdo con la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y la descendencia sobre la que tiene la guarda y custodia.
- Aquella formada por una pareja y su descendencia, en la que una de las personas progenitoras esté en situación de ingreso en la prisión o de hospitalización en un centro hospitalario, por un período ininterrumpido durante un tiempo igual o superior a un año, si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, divididos por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
- La formada por una pareja que convive y la descendencia, en la cual una de las personas progenitoras tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez si los ingresos anuales de la unidad familiar, incluidas las pensiones de alimentos, dividido por el número de unidades de consumo son inferiores al 150% del IPREM vigente calculado en doce mensualidades.
Diferencias entre madre/padre soltero y familia monoparental
Es muy común que las personas confundan lo que es ser una madre soltera o padre soltero, con ser una familia monoparental.
La ley indica que una madre soltera o padre soltero, es una persona con hijos que nunca se ha casado. Lo que no implica necesariamente que sea una familia monoparental, mientras que las familias monoparentales pueden estar compuestas por una madre o un padre soltero, separado, divorciado o viudo.
Veámoslo a continuación en algunos ejemplos:
- Una persona puede ser soltera (nunca se ha casado) y tener hijos con su pareja conviviendo juntos. Esto la convierte en madre soltera o padre soltero, aunque no es familia monoparental dado que vive como pareja.
- Una persona se puede casar y posteriormente divorciarse, tiene la custodia de los hijos y consta como la única persona adulta en el domicilio familiar. Por tanto, si es familia monoparental, aunque no es madre soltera, sino divorciada.
- Una mujer se casa y su marido fallece quedando ella sola a cargo de sus hijos. Se trata de una familia monoparental y no es madre soltera, es viuda.
- Una mujer no se casa y tiene menores no reconocidos en el registro civil por ningún padre (bien por no comparecencia de este o porque es fruto de una adopción, inseminación o similar). En este caso se trata de una madre soltera y familia monoparental.
En general, no hay que confundir el estado civil de los progenitores con el tipo de familia que se ha conformado. El estado civil está regulado por el Ministerio de Justicia y se refiere a personas solteras, casadas, divorciadas, separadas o viudas. Esto es independiente de la realidad que viven las familias en función de su composición. Las cuales pueden ser tradicionales o nucleares (formadas por dos progenitores y uno o varios hijos), monoparentales (formada por un progenitor con uno o varios hijos), y familia numerosa (con tres o más hijos).
Acreditación de familia monoparental
Hasta el momento, solo 6 comunidades autónomas han regulado el título de familia monoparental: Aragón, Valencia, Cataluña, Navarra y Cantabria y Baleares. En Madrid, se está preparando una ley de familias monoparentales hace tiempo y la última noticia es que estará activa en 2021. También se ha anunciado una ley en Asturias.
En cuanto al resto de comunidades, existen otros medios por los cuales podremos obtener un documento que certifique nuestra situación familiar.
La obtención de dichos documentos variará dependiendo de la comunidad en la que residas. Generalmente se puede acudir a las oficinas de Familia y Asuntos Sociales, Seguridad Social o los Servicios Sociales pertenecientes a tu zona de residencia.
En cuanto a la documentación necesaria para demostrar esta situación, también dependerá de lo que requieran en cada comunidad. Aunque, habitualmente se solicitan estos documentos:
- Tu DNI o NIE, así como el correspondiente a los hijos mayores de 18 años que vivan contigo.
- Libro de familia
- Certificado de convivencia de la unidad familiar. Te puede servir el certificado de empadronamiento.
- En caso de discapacidad, se deberá presentar la acreditación que corresponda.
- Si eres viudo o viuda, debes presentar el certificado de defunción del otro progenitor.
- Si tienes hijos mayores de 21 años que están estudiando, deberás presentar el documento que acredite su matriculación.
Es muy recomendable que contactes tu trabajadora social correspondiente, así podrás informarte de manera adecuada.