DependenciaRecursosServicios Sociales

Modificaciones en la ley de dependencia

Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia 

La financiación pública de este nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado y corresponde a las comunidades autónomas la gestión de los recursos económicos aportados a través de este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

Se adoptaron los nuevos criterios de asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas. Se establece, además de las variables aplicadas hasta ahora, como son beneficiarios y grados de dependencia, la incorporación del criterio adicional de reparto por el tipo de prestaciones reconocidas, ponderándose positivamente aquellas prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios, en relación a la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Como consecuencia de todo lo anterior se establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.

No obstante, la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación.

Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia

1- Servicios y prestaciones para los grados III y II:

a) Servicios:

  • Prevención de la dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.
  • Atención residencial

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
  • apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

2- Servicios y prestaciones para el grado I:

a) Servicios:

  • Prevención de la dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
  • apartado a).
  1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores

Prestaciones económicas, requisitos beneficiarios.

Prestación vinculada al servicio

  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • Prestación económica personal.
  • Tiene carácter periódico.
  • Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Condiciones de acceso se determinan por las CCAA o Admón competente.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores familiares (cónyuge, parientes 3º grado).
  • Convivencia 1 año
  • Insuficiencia recursos, despoblación: esté siendo atendida personas de su entorno, grado III y II convivencia, grado I entorno rural
  • Carácter excepcional(prioridad de los servicios del Catálogo)
  • Se establecerá a través del PIA por los servicios sociales
  • Compromiso de los cuidadores: esté siendo atendida, capacidad
  • para prestar cuidados, acciones formativas, acceso vivienda
  • El cuidador, que no tiene que estar necesariamente unido por vínculo de
  • parentesco, estará dado de alta en la Seguridad Social (voluntaria) y recibirá formación de calidad.

Prestación económica de asistencia personalizada

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personalizada.
  • Tiene como fin facilitar al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
  • Extensión a los grados I y II

Son prestaciones de análoga naturaleza y finalidad:

  • Complemento Gran Invalidez
  • Complemento por hijo a cargo con una discapacidad al superior al 75%
  • Complemento de necesidad de tercera persona PNC-I
  • Subsidio de ayuda de tercera persona (Ley Gral Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)

Cuantías máximas prestaciones económicas

GRADO

VINCULADA AL SERVICIO

ASISTENCIA PERSONAL

CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

GRADO III

715, 07

715,07

387,64

GRADO II

426,12

426,12

268,79

GRADO I

300,00

300,00

153,00

Incompatibilidades

• Una sola prestación económica, excepto compatilidad con: prevención, promoción, teleasistencia.

• Un solo servicio, excepto servicio teleasistencia, compatible con prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro de día/noche.

• Las CCAA o Admón competente establecen el régimen de compatibilidades, con cargo al nivel adicional.

 

Ángeles Alonso

Diplomada en Trabajo social y especialista en Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). "La pobreza y el sufrimiento no están para ser entendidos, sino para ser resueltos". (Vicente Ferrer)

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