DependenciaRecursosServicios Sociales

Modificaciones en la ley de dependencia

Sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia 

La financiación pública de este nivel mínimo de protección correrá a cuenta de la Administración General del Estado y corresponde a las comunidades autónomas la gestión de los recursos económicos aportados a través de este nivel mínimo de protección, mediante el reconocimiento del grado de dependencia y la provisión de los servicios y prestaciones para la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

Se adoptaron los nuevos criterios de asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas. Se establece, además de las variables aplicadas hasta ahora, como son beneficiarios y grados de dependencia, la incorporación del criterio adicional de reparto por el tipo de prestaciones reconocidas, ponderándose positivamente aquellas prestaciones que atienden a los beneficiarios a través de servicios, en relación a la prestación para cuidados en el entorno familiar.

Como consecuencia de todo lo anterior se establece la regulación de las prestaciones del SAAD, y determina las intensidades de protección de los servicios, compatibilidades e incompatibilidades entre los mismos y asegura la excepcionalidad de la prestación de cuidados en el entorno familiar, con el objetivo también de mejorar la calidad en la atención a las personas en situación de dependencia.

No obstante, la comunidad autónoma o Administración que, en su caso, tenga la competencia, podrá dictar las disposiciones normativas que resulten necesarias para la aplicación.

Servicios y prestaciones económicas por grado de dependencia

1- Servicios y prestaciones para los grados III y II:

a) Servicios:

  • Prevención de la dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.
  • Atención residencial

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
  • apartado a).

c) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores.

2- Servicios y prestaciones para el grado I:

a) Servicios:

  • Prevención de la dependencia.
  • Promoción de la autonomía personal.
  • Teleasistencia.
  • Ayuda a domicilio.
  • Centro de Día.
  • Centro de Noche.

b) Servicios a través de prestaciones económicas:

  • Prestación económica de asistencia personal.
  • Prestación económica vinculada, en consonancia con los servicios previstos en el
  • apartado a).
  1. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores

Prestaciones económicas, requisitos beneficiarios.

Prestación vinculada al servicio

  • Destinada a la cobertura de los gastos del servicio previsto en el PIA cuando no sea posible la atención por un servicio público o concertado de atención y cuidado.
  • El servicio deberá ser prestado por entidad o centro acreditado para la atención a la dependencia.
  • Prestación económica personal.
  • Tiene carácter periódico.
  • Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.
  • Condiciones de acceso se determinan por las CCAA o Admón competente.

Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales

  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores familiares (cónyuge, parientes 3º grado).
  • Convivencia 1 año
  • Insuficiencia recursos, despoblación: esté siendo atendida personas de su entorno, grado III y II convivencia, grado I entorno rural
  • Carácter excepcional(prioridad de los servicios del Catálogo)
  • Se establecerá a través del PIA por los servicios sociales
  • Compromiso de los cuidadores: esté siendo atendida, capacidad
  • para prestar cuidados, acciones formativas, acceso vivienda
  • El cuidador, que no tiene que estar necesariamente unido por vínculo de
  • parentesco, estará dado de alta en la Seguridad Social (voluntaria) y recibirá formación de calidad.

Prestación económica de asistencia personalizada

  • Facilitar la promoción de la autonomía de la persona en situación de dependencia, con independencia de su edad.
  • Contribuir a la contratación de una asistencia personalizada.
  • Tiene como fin facilitar al beneficiario una vida más autónoma, el acceso a la educación y al trabajo y el ejercicio de las ABVD.
  • Extensión a los grados I y II

Son prestaciones de análoga naturaleza y finalidad:

  • Complemento Gran Invalidez
  • Complemento por hijo a cargo con una discapacidad al superior al 75%
  • Complemento de necesidad de tercera persona PNC-I
  • Subsidio de ayuda de tercera persona (Ley Gral Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social)

Cuantías máximas prestaciones económicas

GRADO

VINCULADA AL SERVICIO

ASISTENCIA PERSONAL

CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR

GRADO III

715, 07

715,07

387,64

GRADO II

426,12

426,12

268,79

GRADO I

300,00

300,00

153,00

Incompatibilidades

• Una sola prestación económica, excepto compatilidad con: prevención, promoción, teleasistencia.

• Un solo servicio, excepto servicio teleasistencia, compatible con prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro de día/noche.

• Las CCAA o Admón competente establecen el régimen de compatibilidades, con cargo al nivel adicional.

 

Tú haces posible este medio

Solo respondemos ante nuestros suscriptores: ante personas como tú que creen que nuestro trabajo importa. Por eso, si crees en este proyecto y en sus valores, pedimos tu colaboración para que podamos seguir siendo independientes. Nuestro objetivo es no depender de publicidad de grandes empresas, para que nuestra información siga siendo accesible y gratuita.

Te llevará menos de un minuto y puedes hacerlo desde Patreon con suscripciones que van desde 1€ al mes.

Aunque parezca una cantidad pequeña, sumada a las de muchas más personas, es lo que hace posible que existamos.

Muchas personas, con pequeñas decisiones, pueden hacer grandes cosas.

Haz posible este proyecto

Ángeles Alonso

Diplomada en Trabajo social y especialista en Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH). "La pobreza y el sufrimiento no están para ser entendidos, sino para ser resueltos". (Vicente Ferrer)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba