¿Quién puede solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
En primer lugar, podemos señalar que el reconocimiento de la situación de dependencia que recoge la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia se insta siempre por parte del interesado. Por tanto, es la persona que pretende beneficiarse de las ayudas de dicha Ley y la que quiere que se le reconozca la situación de dependencia la que inicia el procedimiento o, en caso de no poder valerse por sí misma, su representante legal. A tales requisitos se les une el residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
A la pregunta de si los que carezcan de nacionalidad española pueden solicitar la dependencia la respuesta es que sí, pero con los mismos requisitos que los españoles. La residencia en España ha de ser legal en cualquier caso. En el artículo 14.2 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social se dice que los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que los españoles.
¿Ante quién solicitarla o pedir información?
Las ayudas en la situación de dependencia son de carácter estatal, es decir, los fondos económicos provienen del Estado Central. Sin embargo, en la ley de dependencia, se dicta que existirá una colaboración entre la Administración Central y las Comunidades Autónomas para su tramitación y desarrollo. A efectos prácticos la situación de dependencia la tramita siempre la Comunidad Autónoma. Por ello en cada una de las 17 comunidades existen diferencias en distintos criterios, pese a que los requisitos resultan sumamente parecidos.
Todo ello provoca una complicación a la hora de informar acerca del órgano pertinente en cada Comunidad Autónoma. Por motivos evidentes no podemos informarles de todos los nombres de los órganos pertinentes dado que cada Comunidad posee su propio sistema administrativo. En cualquier caso para solicitar orientación cada Ayuntamiento debe proporcionar información acerca del procedimiento que seguir.
¿Cómo iniciar la solicitud?
Una vez más nos remitimos a la información que les puedan dar en cada Ayuntamiento o en los enlaces adjuntados en el artículo, sin embargo la solicitud a instancia del interesado según la Ley de Procedimiento Administrativo Común 30/1992 deberá contener mínimo:
- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.
- Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
- Lugar y fecha.
- Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
En cualquier caso en la información que se les proporcione en cada Comunidad Autónoma (Ayuntamiento de cada localidad de forma más cercana) deberá describirse qué documentación aportar y qué forma hay de iniciar la solicitud.
¿Qué documentación se debe aportar en todo el procedimiento?
Como ya se ha dicho con anterioridad, cada Comunidad dictaminará la documentación a presentar. Pese a ello, con carácter general es habitual que se requiera: documentos informativos como
- DNI o equivalente para extranjeros,
- Modelo de solicitud que facilitará la propia Administración,
- Documentos que acreditan la residencia en la Comunidad Autónoma (certificado de empadronamiento normalmente),
- Informes sociales (en referencia a la convivencia con otras personas etc. dependiendo del tipo de situación de dependencia solicitada)
- Informes médicos dependiendo igualmente del tipo de situación de dependencia.
En teoría la Administración debería requerirles para que aporten documentación si ésta faltase, pero en la práctica no es común que lo hagan.
¿Qué sucede si me cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma?
Simplemente deberá acreditar que era beneficiario de las ayudas a la situación de dependencia en otra Comunidad Autónoma e informarse de como solicitar que posee el reconocimiento.
¿Qué plazo tiene la Administración para responder?
La Administración tiene 6 meses de plazo para resolver sobre la solicitud de situación de dependencia. Si la administración no les contesta en el plazo de 6 meses a contar desde que se presentó la solicitud se producirá lo que se conoce como silencio administrativo. En estos casos a instancia del interesado el silencio administrativo debería ser positivo, es decir, si la Administración no contesta debería de tenerse por estimada su solicitud. Sin embargo en la práctica no siempre ha sido así y es muy importante que se informen en la propia Administración de los efectos del silencio administrativo porque también puede ser negativo y, en ese caso, se les tendría por denegada la solicitud al no contestarles. Esto es de vital importancia en relación con el plazo para poder recurrir la desestimación presunta en el caso de que no contesten y dicho silencio sea de carácter negativo.
En la práctica la Administración a menudo no contesta, es decir, no resuelve sobre la solicitud (en materia de dependencia o cualquier materia) debido a que pueden estar desbordados de solicitudes y expedientes. Es muy importante no dejar correr el plazo creyendo que tienen la obligación de contestar porque NO ES ASÍ. Desde que se presentó la solicitud tienen 6 meses para contestar y si no lo hacen a partir de ahí ustedes tendrán 3 meses para interponer el recurso que se describirá a continuación. En cualquier caso debemos volver a subrayar que cada Comunidad Autónoma ha regulado sus propios trámites administrativos para la dependencia y también tienen diversas formas de proceder.
¿Cómo puedo recurrir la resolución de la dependencia?
En este caso se podrá recurrir tanto la denegación como una concesión que creemos inadecuada (una dependencia en menos grado de la que pedimos). Como se acaba de decir la resolución de la dependencia por parte de la Administración se puede recurrir mediante la interposición de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que la Administración resuelve mediante explícita resolución o de 3 meses desde que pasa el plazo para que conteste (silencio administrativo negativo explicado arriba).
El recurso de alzada es un recurso administrativo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 (se adjuntará el enlace) y se interpone contra el superior jerárquico del órgano que dictó la orden. Si la Administración contesta denegándose la prestación en la misma resolución se indica qué recurso, ante qué órgano y en qué plazo interponerlo. Si no contestan produciéndose silencio administrativo pueden contactar con la Administración de su Comunidad Autónoma para que les informe acerca de si el silencio administrativo les admite el recurso o se lo deniega. En cualquier caso es muy importante que no dejen correr los plazos sin estar pendientes.
Ahora bien, todo este procedimiento de recurso administrativo es necesario si quieren ir a la vía judicial. NO PUEDEN IR DIRECTAMENTE A LOS TRIBUNALES SIN HABER RECURRIDO ANTE LA ADMNISTRACIÓN. Por ello es de suma importancia que estén pendientes de los plazos y se informen en todo momento de la situación de su solicitud o de su recurso si le deniegan la solicitud.
De igual manera la respuesta al recurso de alzada pone fin a la vía administrativa ¿Qué quiere decir esto? Que ya empezará, una vez resuelvan o haya silencio administrativo, a contar el plazo para ir a la vía judicial que se explicara con posterioridad. SI NO ESTÁN PENDIENTES DEL PLAZO Y DEL CARÁCTER NEGATIVO O POSITIVO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO PUEDEN PERDER LA OPORTUNIDAD DE IR A LOS TRIBUNALES, ESTO ES DE SUMA IMPORTANCIA.
Con el fin de aclarar el procedimiento administrativo que puede dar lugar a confusión adjuntamos un pequeño esquema:
Solicitud de la situación de dependencia->Resolución de la Administración admitiéndola o denegándola (posible silencio administrativo; que no contesten)-> Posibilidad (tanto si contestan como si no contestan) de recurrir ante la propia Administración sin necesidad de abogado o procurador-> Resolución estimatoria o denegatoria del recurso (o posible silencio administrativo) que pone fin a la vía administrativa-> Posibilidad de reclamación en vía judicial.
A este esquema hay que volver a subrayarle las dos cuestiones principales: INFÓRMENSE SI EL SILENCIO ADMINISTRATIVO ES POSITIVO O NEGATIVO E INFORMENSE DE LOS PLAZOS (DESCRITOS ARRIBA) Y NO LOS DEJEN CORRER SIN PREOCUPARSE.
Consideraciones prácticas de los recursos administrativos (recurso de alzada)
Todos los recursos de los que hemos hablado anteriormente son de carácter administrativo. Esto quiere decir que no es obligatorio ir asistido de abogado o procurador dado que es ante la propia Administración y no ante un Juzgado o Tribunal. Pueden asesorarse legalmente por los profesionales si así lo desean pero no es obligatorio, es suficiente con su firma y sus propios argumentos. Se puede encontrar en internet o en la propia Administración ante la que se actúe modelos de recursos para que se puedan guiar si los quieren interponer, en cualquier caso es fundamental que en dicho recurso se detalle la resolución administrativa (o el silencio administrativo) que se recurre adjuntando copia de la resolución o detallando el número del expediente administrativo, argumentos por los cuales se recurre y sus datos personales. Para saber el lugar de presentación infórmense en cada Administración de la Comunidad Autónoma.
Salvo que en el recurso administrativo adjunten documentación que no habían adjuntado con anterioridad o pongan de relevancia un fallo manifiesto de la Administración en la denegación, es infrecuente que prospere dicho recurso. Es decir que no es normal que se les dé la razón cuando recurran ante la Administración. Del mismo modo existe siempre un recurso potestativo de reposición que es un recurso que se interpone contra el órgano que resuelve el recurso de alzada y que se interpone cuando te deniegan éste. Es potestativo, no obligatorio, y tiene una probabilidad de éxito muy reducida pero tienen la facultad utilizarlo si quieren. Si no lo utilizan no pasa nada, se agotaría la vía administrativa y entraríamos en la judicial si es su deseo.
Sin embargo, si quieren ir a la vía judicial que ahora detallaremos, es muy importante que recurran en vía administrativa y la agoten dado que si no lo hacen no podrán ir luego a la vía judicial para recurrir ante los tribunales. Los recursos administrativos NO TIENEN NINGÚN COSTE ECONÓMICO ni tasa judicial que aportar.
¿Qué sucede una vez agotada la vía administrativa?
Si hemos recurrido la denegación de la solicitud de situación de dependencia y nos han desestimado el recurso tenemos la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Una vez más se ha de recalcar el hecho de que para acudir a la vía judicial hay que agotar la vía administrativa.
Recurso contencioso-administrativo: consideraciones básicas.
Para la interposición del recurso contencioso-administrativo es necesaria la asistencia de un abogado y de un procurador dado que ya nos encontramos en la vía judicial. Esto quiere decir que deben decidir si deciden seguir adelante dado que el procedimiento puede ser costoso y demorarse desde unos meses hasta un año o incluso casi dos años. Del mismo modo tengan en cuenta que para la interposición del recurso es necesario abonar un tasa (debido a la Ley de Tasas que se aprobó en 2012) que puede ser de 200 euros o 350 euros dependiendo de la cuantía que quieran reclamar en concepto de indemnización. Todo ello, si deciden ir a la vía judicial, es muy importante hablarlo con el abogado o profesional que les asesore.
En relación con el plazo volvemos a insistir; es de vital importancia que no dejen correr los plazos porque pueden perder el derecho de interponer el recurso en vía judicial. Los plazos para interponer dicho recurso serán de 2 meses cuando se nos resuelva el recurso de alzada (arriba explicado) o de 3 meses contados a partir del último día que la Administración tenía para contestar y no lo hizo (el silencio administrativo arriba descrito también). Por ello es muy importante estar pendiente de los plazos.
El recurso contencioso-administrativo que se interponga es competencia de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, es el órgano de primera instancia encargado de resolver. Sin embargo pueden recurrir como explicaremos abajo.
¿Qué se puede perder con el recurso contencioso-administrativo?
Evidentemente es un recurso más costoso que los recursos administrativos que ya se han explicado. Hay que sumar los honorarios de los abogados y procuradores, la tasa judicial, el tiempo que transcurra hasta que el juez decida (pueden ser varios meses) y la probabilidad, si no les dan la razón, de tener que pagar las costas al Abogado del Estado. Por ello han de pensarlo detenidamente dado que van a invertir dinero y tiempo en el procedimiento pero si creen que la prestación por dependencia les corresponde en base a criterios sólidos y así les han asesorado no duden en acudir a la vía judicial puesto que está ahí para ser garante nuestro en procesos como éste.
¿Qué pasa si el Juzgado no me da la razón y quiero recurrir?
Se puede recurrir en apelación, ante el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma. La tasa son 800 euros y habría que sumarle más tiempo y más dinero como es lógico pero han de saber que tienen esta facultad.
¿Qué puedo hacer si no tengo medios para ir a la vía judicial?
Si alguien no tiene medios para acudir a la vía judicial es posible que pueda ser beneficiario de la asistencia jurídica gratuita (un abogado de oficio). Para instar el reconocimiento de la justicia gratuita debe contactar con el Colegio de Abogados de su Comunidad Autónoma y ellos le informarán del trámite a seguir. Es un trámite normalmente sencillo y merece la pena.
Si le reconocen tal derecho no sólo obtendrán un abogado y procurador de oficio que velen por sus intereses sino que estarán exentos del pago de las tasas judiciales arriba descritas. Es muy importante que no dejen de acudir a dicho derecho porque la justicia ha de ser para todos. No es un monopolio del que tiene dinero.