Una vivienda se considera protegida cuando la comunidad autónoma (CCAA) en la que se encuentra verifica que cumple una serie de características sobre dimensiones máximas y precio máximo (de venta o renta). Por medio de la “calificación provisional” del proyecto y posterior “calificación definitiva” de la vivienda terminada. A cambio el promotor obtiene del estado y las comunidades autónomas una serie de ayudas que compensan la limitación de precio máximo al que se pueden vender o alquilar.
El precio de la vivienda protegida será, por tanto, inferior a la vivienda libre en un mismo entorno y con similares características.
Tipos de viviendas protegidas
Cuando se habla de “vivienda protegida” suele utilizarse el término VPO (vivienda de protección oficial) como término global, pero esto no es correcto del todo: existen más tipos de viviendas protegidas que las VPO, por lo que en realidad debemos hablar de viviendas con protección pública o viviendas protegidas.
VPO, como tal, es una vivienda calificada según la legislación estatal (en estos momentos está vigente el plan de vivienda estatal (2018-2021), pero también hay otros tipos de viviendas que gozan de protección por parte de las comunidades autónomas. Éstas no son consideradas VPO, sino que tienen distintas denominaciones según la comunidad autónoma en la que se construyan.
En función del tipo de protección que tenga la vivienda quedará fijado el precio máximo de la misma (de compra o la renta mensual máxima en el caso del alquiler), el nivel de renta de la persona que la pueda adquirir y las ayudas a las que tendrá derecho. Es importante obtener información acerca del tipo de protección que tiene la vivienda en concreto.
Para conocer todos los tipos de viviendas protegidas es necesario acceder a cada plan autonómico, dependiendo de la comunidad a la que pertenezcamos.
Requisitos comunes
Aunque los requisitos y características básicas se fijan en los Planes de Vivienda estatales, cada Comunidad Autónoma o Ayuntamiento tiene competencias en cuanto a Vivienda Protegida se refiere. Aunque los requisitos pueden variar, hay varios que son comunes:
- No han de ser titulares de otra vivienda de protección oficial.
- No han de ser titulares de una vivienda libre, excepto que se le haya privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada.
- En ningún caso pueden acceder los titulares de una vivienda o de un derecho sobre una vivienda que tenga un valor catastral superior al 40% del precio de la vivienda que se quiere adquirir.
- Este valor se elevará hasta el 60% en los siguientes supuestos:
- Personas mayores de 65 años.
- Mujeres víctimas de violencia familiar y machista, víctimas de terrorismo.
- Familias numerosas o monoparentales con hijos.
- Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo.
- Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias.
- Han de comprometerse a que la vivienda protegida sea su residencia habitual y permanente.
- La Administración tiene el derecho de establecer un control regulado durante todo el tiempo que dure la protección.
- Los solicitantes han de estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
- Deben estar empadronadas en la comunidad autónoma donde solicitemos.
- Justificar unos ingresos no superiores a los máximos establecidos en función del régimen de calificación de la vivienda.
- No podrás vender la vivienda en el plazo que se haya determinado como protegida (una media de 10 años, desde la compra, es el plazo medio en las diferentes comunidades). Existiendo excepciones particulares a las que hay que tratar de forma especial.
Registro de demandantes de vivienda por CCAA
Cualquier persona interesada en solicitar la compra o alquiler una vivienda protegida debe inscribirse obligatoriamente en el registro de su CCAA con independencia del promotor, del municipio de ubicación, la modalidad o régimen de la vivienda que se solicite. A continuación, detallamos el registro de demandantes de vivienda protegida en cada CCAA:
- Andalucía
- Aragón
- Asturias
- Baleares
- Canarias
- Cantabria
- Castilla-La Mancha
- Castilla y León
- Cataluña
- Comunidad Valenciana
- Extremadura
- Galicia
- La Rioja
- Madrid
- Murcia
- Navarra
- País Vasco
Registro de demandante de vivienda por provincia
Cabe mencionar que también es recomendable asistir a la oficina de la vivienda correspondiente a la provincia en la que nos encontramos, ya que también se tramitan viviendas protegidas a nivel local, con sus correspondientes características y requisitos.