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Como solicitar una incapacitación judicial

En primer lugar debemos realizar, como habituamos, un marco previo al tema que vamos a desarrollar acerca de la incapacitación de las personas. La incapacitación supone que, por resolución y procedimiento judicial seguidos con las garantías pertinentes, una persona vea reducida su capacidad de obrar (capacidad que nos permite realizar actos con relevancia legal y jurídica). Ello no quiere decir que pierda o vea limitada su capacidad jurídica (los derechos inherentes a la persona) sino que necesita del consentimiento, tutela y vigilancia de otra persona para realizar determinados actos.
 
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En el presente texto intentaremos desarrollar en qué consiste la incapacitación, cómo es el procedimiento a seguir para lograrla y demás características necesarias.

 

 

Tipos de incapacitación

Existen dos tipos de incapacitación dependiendo del grado de capacidad de obrar que se limite.

  1. Total (tutela): se impone a las personas que no tiene la capacidad de gobernarse en ningún aspecto de su vida y, por tanto, se administra todo por medio de una tercera persona, sea física o jurídica (una sociedad, una fundación etc.).
  2. Parcial (curatela): se impone a la gente que no tiene la capacidad de gobernarse en algún aspecto de su vida pero en otros sí. Se establece una persona que apoye y decida por la persona sometida a dicha incapacitación para determinadas áreas de su capacidad. Un ejemplo de estafigura que puede parecer extraña es la persona que no es capaz de administrar sus bienes y los de su familia (por cualquier motivo fundamentado y suficiente) y se le quita tal capacidad de enajenar o administrar su patrimonio pero mantiene las otras capacidades intactas, sin necesidad de otra tercera persona.

Tipos de instituciones de apoyo en la incapacidad

Las más frecuentes son el tutor y curador (tutela y curatela) que responden a la incapacidad total o parcial, respectivamente. También nos podemos encontrar con el administrador judicial que es un tutor provisional en lo que dura el procedimiento o un administrador patrimonial que solo se dedica a administrar los bienes del incapacitado sin tener potestad en nada más.

Procedimiento de incapacitación

El procedimiento se inicia por medio de demanda ante los Juzgados de Primera Instancia del domicilio del incapaz con representación de abogado y procurador. El procedimiento puede iniciarse por medio de las siguientes personas o instituciones:

  • La propia persona afectada si prevé su futurible situación de deterioro.
  • El cónyuge de dicha persona.
  • Los padres.
  • Los hermanos.

  • El Ministerio Fiscal.
  • Cualquier profesional o persona que tenga conocimiento de ello, en especial si la persona se encuentra sola y/o desatendida.

¿Cuáles son los motivos de incapacitación de una persona?

No existe una determinada lista cerrada para detallar los motivos de incapacitación de una persona si bien sí es cierto que suelen ser por los mismos siempre. Los más comunes son los siguientes:

  • Personas con enfermedades mentales graves (esquizofrenia, personas psicóticas etc.).
  • Personas con discapacidad intelectual.
  • Personas con un deterioro cognitivo moderado o grave.

El artículo 200 del Código Civil establece que cualquier problema físico o psíquico o cualquier enfermedad que impida a la persona autogobernarse (total o parcialmente) es motivo de incapacitación.

Hay muchos ejemplos del tipo de persona y motivos que dan lugar a la incapacidad, para ilustrarlos mejor haremos una enumeración más amplia para que el lector se dé cuenta con ejemplos más prácticos de la clase de situación que se podría dar para iniciar la incapacidad:

  • Una persona que no sea capaz de gestionar su patrimonio o el de su familia poniendo en peligro su propio bienestar y el de dicha familia.
  • Falta de control sobre su salud que puede afectarle a él mismo o a terceros.
  • Personas que necesiten de protección y apoyo por maltrato continuado y/o negligencia de su familia a la hora de atenderle.
  • Personas en tal situación de fragilidad que no pueden realizar las actividades normales diarias.
  • Enfermo crónico hospitalizado sin visos de recuperarse.
  • Personas con deterioro por enfermedades asociadas a la edad.
  • Personas con una enfermedad mental muy grave o con una discapacidad intelectual.

Son muchos los motivos y ejemplos de incapacitación aplicados a la práctica, sin embargo los más frecuentes suelen ser los de personas con una discapacidad intelectual, enfermedad mental grave y la gente que por edad o por enfermedad precoz desarrolla una regresión de sus capacidades mentales y cognitivas (alzhéimer, demencia senil etc.). Los ejemplos de mala administración del patrimonio y sobre la salud de uno mismo que corresponden a la institución de la curatela son menos frecuentes dado que es más complicado demostrar unas circunstancias objetivas que limiten los derechos de esas personas hasta ese punto.

Procedimiento de incapacitación: peculiaridades

Evidentemente no nos vamos a centrar en los detalles técnicos del procedimiento dado que no les va a ser útil a la hora de hacerse una idea de los datos fundamentales del mismo. Además para ello ya tenemos la asistencia (obligatoria en este procedimiento) del abogado y procurador. Sin embargo sí es oportuno destacar alguna peculiaridad de dicho procedimiento.

Como es lógico, salvo en determinados supuestos, sucede muchas veces que el demandado (la persona incapaz o presuntamente incapaz) no está en condiciones de contestar a la demanda o de siquiera personarse en el procedimiento. En este caso habría varias soluciones: si la demanda la interpone el Ministerio Fiscal se nombraría un defensor judicial para que represente los intereses del presunto incapaz. En el caso de que la demanda la interpusiese otro de los interesados se le dará traslado al incapaz y si ni éste, ni alguno de sus parientes cercanos le hacen presentarse con un abogado en el plazo de 20 días desde que se le notifica será el Ministerio Fiscal quien asuma su representación.

Del mismo modo, como en los demás procedimientos pero siendo más necesario en este, se pueden proponer por parte de las partes o de oficio las medidas cautelares que se estimen oportunas. Estas medidas deberán ser aprobadas por el juez. Las medidas cautelares son medidas tomadas en el inicio del procedimiento y que se prolongan hasta que haya sentencia con el fin de proteger una serie de intereses del presunto incapaz en lo que dura el procedimiento. El más típico ejemplo es retirarle a una persona claramente afectada por una enfermedad o trastorno el poder sobre su dinero o sobre sus bienes patrimoniales.

Por lo demás, tanto si nos queremos oponer a la incapacitación de alguien o de nosotros mismos como si lo que queremos en apoyarla es necesario saber que de lo que dependen este tipo de procedimientos es de los informes médicos, de la valoración de los equipos sociales e, incluso, de la propia inspección del juez respecto de la persona incapaz.

En cuanto al asunto de si es caro o no este tipo de procedimientos o de cuánto puedan tardar siempre respondemos de igual manera: depende. En general no son procedimientos rápidos dado que primero hay que ver si el incapaz está bien defendido, representado y atendido. Tras ello se adoptan las medidas cautelares y, tras diversos informes médicos, sociales etc. se llega a juicio donde después del mismo se dictará la oportuna sentencia. El tiempo mínimo oscila entre medio año y 9 meses y el máximo se puede demorar hasta más de un año, sin embargo les pedimos que no se lo tomen al pie de la letra dado que cada juzgado es un mundo en sí mismo. En cuanto a si es un procedimiento caro les podemos decir que generalmente sí lo es, no solo porque las minutas de abogado y procurador lo sean, dado que son casos complejos y largos, sino porque muchas veces nos vemos en la obligación de pedir un informe médico pericial de parte (pagado y financiado por nosotros) para rebatir otro informe médico o situaciones de este estilo que pueden desembocar en gastos extras.

Después de la sentencia

Si la sentencia estima la incapacitación se nombrará un tutor o curador, preferiblemente que se haya ofrecido voluntario y que sea de la familia más cercana que tenga el afectado. NO es frecuente ni probable que el juez consienta en que haya dos tutores o curadores salvo casos excepcionales como dos padres de una persona discapacitada y/o enferma o situaciones parecidas. El tutor deberá responder de sus actos ante el Juzgado dado que ha de tener una vigilancia para que no haga mal uso de su poder sobre una persona pudiéndosele revocar tal condición en ese caso.

Es posible modificar la incapacitación si surgen novedades médicas, objetivas y duraderas del estado por el cual se incapacitó a una persona. Sin embargo si es una persona mayor afectada por demencia o alzhéimer o una persona con una enfermedad irreversible es prácticamente imposible cambiar nada de ello.

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Álvaro Vélez‏‏

Graduado en Derecho. Máster de acceso a la Profesión de Abogado. "Cuando desciende el sol de la cultura hasta los enanos proyectan grandes sombras" Anónimo

Un comentario

  1. Buenas.
    ¿El tutor tiene que ser un familiar, o puede ser el Estado?
    ¿Pueden los familiares negarse a ser curatodes?
    Gracias.

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