Toda persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran constituir infracción en materias competencia de la Inspección de trabajo y seguridad social, por ejemplo: Horas extras impagadas, salarios impagados, no respeto a reducciones de jornada, no respeto de la jornada de trabajo, no alta en Seguridad Social, falta de medidas de prevención de riesgos laborales etc. puede reclamar los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social .
A estos efectos se consideran infracciones en el orden social las acciones y omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas en la normativa del orden social.
Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves y se sancionan a propuesta de la Inspección de Trabajo, previa instrucción del oportuno expediente.
Dichos servicios se deben solicitar a través de denuncia por escrito en las Inspecciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social.
El escrito de denuncia deberá contener:
- Datos de identificación personal del denunciante y su firma
- Los hechos presuntamente constitutivos de infracción
- Fecha y lugar de su acaecimiento
- Identificación de los presuntamente responsables
- Demás circunstancias relevantes
Las denuncias anónimas no serán tramitadas así como las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponde a la Inspección, las que manifiestamente carezcan de fundamento o resulten ininteligibles, ni las que coincidan con asuntos de que conozca un órgano jurisdiccional.
El denunciante no tendrá la consideración de interesado en esta fase de actividad inspectora previa sin perjuicio de que, en su caso, tengan tal condición en los términos del artículo 31 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común una vez que se inicie el expediente sancionador o liquidatorio.
Los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, están obligados a guardar secreto respecto a los asuntos que conozcan por razón de su cargo, así como sobre los datos, informes, origen de las denuncias o antecedentes a los que hubieran tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá abrir un período de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar la actuación inspectora.
En caso de precisar los servicios de este organismo, a través del siguiente enlace puede acceder a sus direcciones y horarios.