Concesión de ayudas económicas por nacimiento, adopción y acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de adopción internacional en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba en el ejercicio del año 2015.
Beneficiarios
Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario.
En todos los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido en cualquiera de los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia de Córdoba, durante al menos un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
Requisitos
- Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda. En caso de acogimiento preadoptivo o situación equivalente por adopción internacional, la persona o personas que ostenten la guarda y custodia del menor.
- Que la solicitud se formule en el plazo de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar
el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción, acogimiento preadoptivo o equivalente en el supuesto de adopción internacional. - El nivel de ingresos vendrá determinado por el número de hijos a cargo que dependan de la persona beneficiaria, no pudiendo rebasar el límite establecido en la escala. Para ello se tendrán en cuenta los ingresos íntegros, es decir, ingresos brutos
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- En el caso de que los progenitores no convivieran en el momento de formular la solicitud, por razones de separación legal o divorcio, se entenderá por renta disponible, los ingresos íntegros del/la solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial. En caso que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial, y con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta así mismo, los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que aporten resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la ayuda. En este caso se tendrán en cuenta los importes fijados en concepto
de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial de medidas. - En aquellos casos, en los que no exista convivencia entre los dos progenitores, pero tengan compartida la guarda y custodia
del hijo/a y, de común acuerdo solicite la ayuda uno de ellos, el nivel de ingresos vendrá determinado por la cantidad resultante
del cómputo conjunto de ingresos de ambos progenitores. En caso de no existir acuerdo se aplicarán las reglas, que en cuanto a la patria potestad y guarda, establece el Código Civil, lo que deberá acreditarse con la oportuna Resolución Judicial. - Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el punto 7 por lo que deberá acreditar que figura empadronado
y residiendo de manera efectiva, en cualquier municipio de la provincia de Córdoba, menor de 20.000 habitantes, durante al
menos un año, inmediatamente anterior a la fecha del hecho causante. - No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a. Los requisitos
para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.
Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes sera hasta el 30 de noviembre de 2015.
En el registro general del instituto provincial de bienestar social de Córdoba o en los organismos auxiliares
Documentos a entregar
La documentación general que deberán aportar deberá estar compulsada o debidamente cotejada por el técnico receptor de la solicitud y dirigida,junto a la solicitud, a la Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, será la siguiente:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante.
- Certificado de residencia y empadronamiento, emitido por el Ayuntamiento correspondiente, acreditativo de ésta, durante al menos un año inmediatamente anterior al hecho causante, o en su defecto, certificado en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal. No se admitirán los certificados que hayan sido emitidos con una antelación superior a un mes a la fecha de presentación de la solicitud.
- Fotocopia del libro de familia del solicitante. En el supuesto de solicitantes extranjeros, deberán aportar el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.
- Fotocopia de la Declaración de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio correspondiente a los progenitores, o en caso de no haberla realizado, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio o en su defecto declaración expresa de responsable de los ingresos de la unidad familiar del último ejercicio fiscal.
- En los supuestos de adopción, copia de la resolución judicial o documento análogo constitutivo del mismo.
- En los supuestos de acogimiento preadoptivo o situación equivalente en caso de acogimiento internacional, copia de la resolución judicial o administrativa, o documento análogo constitutivo del mismo.
- En el supuesto de que los progenitores no convivan, por razón de separación o divorcio, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen alimenticio, respecto del menor causante de la ayuda. Así mismo, en el supuesto de guarda y custodia compartida, establecida en resolución judicial, de los hijos/as en relación con los cuales se solicita la ayuda, deberá aportarse acuerdo suscrito por ambos progenitores en el que se determine cual de ellos solicitará la ayuda.
- Documento de designación de cuenta corriente bancaria debidamente cumplimentado. Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte, junto al anterior el original de cualquier otro documento emitido por el banco donde consten el nombre del titular y los datos bancarios con el código IBAN. Este último documento le será devuelto por el Servicio de Tesorería, una vez comprobado y sí así se solicita. La documentación anterior podrá ser sustituida por un certificado bancario de la cuenta corriente del solicitante.