Prestaciones

Una vez agotado el subsidio para mayores de 45 años, ¿puedo solicitar la RAI?

Los desempleados de larga duración que tengan más de 45 años pueden optar a diferentes ayudas, que varían en función de si tienen cargas familiares o si han cotizado lo suficiente.

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A menudo surgen dudas de si podemos o no acceder a los subsidios disponibles en el SEPE. Incluso se dan casos que, por desconocimiento, no se llegan a pedir, aunque se reúnan los requisitos y condiciones.

Es por ello que, hoy vamos a centrarnos en aquellas personas mayores de 45 años desempleadas que hayan agotado el subsidio para mayores de 45 años, y necesiten solicitar otra ayuda.

En qué consiste el subsidio para mayores de 45 años

Los desempleados de larga duración que tengan más de 45 años pueden optar a diferentes ayudas. Que varían en función de si tienen cargas familiares o si han cotizado lo suficiente a la Seguridad Social.

En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece un subsidio de 451,95 euros mensuales (durante seis meses máximo) a todas aquellas personas de 45 años o más que sean parados de larga duración, hayan agotado la prestación contributiva (paro) y no consigan un empleo debido a su dificultad para acceder al mercado laboral.

Además, se tiene en cuenta el no tener responsabilidades familiares a su cargo. También es indispensable que estén inscritas como demandantes de empleo durante un mes desde que agotaron la prestación, que no hayan rechazado una oferta de colocación adecuada y que no ingresen más del 75% del SMI, es decir, no tener más de 712,50 euros de ingresos mensuales.

Es el requisito de carencia de rentas. Si no pudiera obtener el subsidio por tener rentas superiores a las establecidas, se puede volver a solicitar si, antes de que transcurra un año, las rentas quedan por debajo del tope.

El plazo para solicitarlo es de 15 días hábiles desde el cumplimiento del mes de espera (hay que dejar pasar un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo).

¿Y si tengo cargas familiares?

En caso de haber agotado el paro y tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años a cargo), entonces en lugar del subsidio para mayores de 45 años habría que solicitar el subsidio familiar que se concede durante más tiempo.

Y es que el subsidio para mayores de 45 años está muy condicionado. Ya que únicamente lo pueden solicitar los desempleados de esa edad cuando terminan de cobrar el paro y tienen carencia de rentas.

La RAI como opción tras agotar este subsidio

Para los desempleados mayores de 45 años que lleven en paro más de un año, existe otra ayuda de carácter extraordinario, llamada Renta Activa de Inserción (RAI). A la cual es posible acceder tras haber agotado el subsidio para mayores de 45 años, siempre y cuando se cumplan los requisitos de acceso.

Si es persona desempleada de larga duración, deberá cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI):

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
  1. Matrimonio.
  2. Nacimiento de hijo o hija.
  3. Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  4. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Es importante destacar que deberá buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

Previamente deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:
  1. Trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  3. Envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas.
  4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  7. Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.

Duración y cuantía de la RAI

Esta ayuda se concede durante 11 meses como máximo. La RAI se puede cobrar un máximo de 3 periodos.

La cuantía mensual de esta ayuda es el 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 451.92 euros para 2021.

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Redacción

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