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Subsidio por insuficiencia de cotización

Si usted ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.

Requisitos

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.

Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio.

Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.

Si no reúne los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, podrá obtener el subsidio si usted justifica que cumple estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a su solicitud, sin que su duración disminuya.

Si usted es mayor de 52 años, tiene derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años.

Tendrá que tener en cuenta que:

Si usted interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, debe solicitar la reanudación de dicha prestación.

Si interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que lo suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.

Duración

La duración depende del número de meses cotizados y de si usted tiene o no responsabilidades familiares.

  • Si tiene responsabilidades familiares:
  1. El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
  2. El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
  • Si no tiene responsabilidades familiares: el subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.

En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.

Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.

Cuantía

La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).

En el caso de pérdida de trabajo a tiempo parcial, dicha cuantía se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el último contrato.

Durante la percepción del subsidio, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y, en su caso, protección a la familia.

En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, el SEPE deberá cotizar, además, para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

A las personas trabajadoras fijas discontinuas mayores de 52 años se les cotizará también para la jubilación. Se tomará como base de cotización el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Si son menores de 52 años y han justificado un período de ocupación cotizada de 180 o más días, el Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones por jubilación a la Seguridad Social durante un período de 60 días, a partir de la fecha en que nazca el derecho al subsidio. Se tomará como base de cotización el  tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se abonará, salvo excepciones,  en la cuenta que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Documentación a entregar

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • Identificación de la persona solicitante, de su cónyuge y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que aparezcan en la solicitud, bastará con mostrar alguno de estos documentos:
  • Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
  • Extranjeras y extranjeros residentes en España:
  1. Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea, en el que consta NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
  2. No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE), en la que consta el NIE y el pasaporte.
  • Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.
  • Libro de Familia o documento equivalente en el caso de las personas extranjeras.
  • Certificado de empresa en el que se acredite la situación legal de empleo (si no ha sido enviado por la empresa al Servicio Público de Empleo Estatal). Solo en aquellas situaciones en las que el certificado de empresa no fuera suficiente para acreditar la situación legal de desempleo, es necesario aportar otro documento acreditativo que corresponda.
  • Justificante de las rentas, si lo solicita el Servicio Público de Empleo Estatal.

Tramitación

Deberá presentar la solicitud en el plazo de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente a la situación legal de desempleo.

El derecho al subsidio nacerá el día siguiente de la situación legal de desempleo. Si la empresa le hubiera abonado las vacaciones por no haberlas disfrutado, el subsidio nacerá el día siguiente al fin del periodo que corresponda a estas vacaciones. Si presenta la solicitud fuera de plazo, tendrá derecho a que se apruebe a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud, teniendo en cuenta que se restarán de la duración del subsidio los días comprendidos entre la fecha en que hubiera correspondido el inicio de la prestación (si se hubiera solicitado en plazo) y la fecha en que se haya presentado la solicitud.

La solicitud se podrá presentar a través de:

Puede obtener más información en el teléfono de atención al ciudadano.

Redacción

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12 comentarios

  1. Holaaa soy soy mayerlin garcia, ya agote la prestación por desempleo y ahora tengo una bebé de 9 meses, y fui al inem a pedir la ayuda por carga familiar, y ellos me dicen otra cosa, la prestación por por desempleo la agote hacen 2 años , pero no tenia hijos , mi pregunta es , puedo aplicar para el subsidio con responsabilidad familiar o tengo que cotizar de nuevo.

    1. Hola Mayerlin, en este caso para solicitar esta ayuda debes Estar en desempleo, e inscrito como demandante de empleo un mes después de haber acabado la prestación contributiva ( Paro)

  2. Hola, buenos días.

    Tengo 25 años y no tengo cargas familiares. Desde el 26 de Octubre de 2013 hasta el 9 de Diciembre de 2014, estuve trabajando con un contrato por obra y servicio de 16 horas semanales, y además de eso tenía algunos días cotizados previamente posteriores al año 2010. El caso esque creo que tengo unos 5-6 meses cotizados, tendría que solicitar la vida laboral. Presuponiendo que tuviera los 6 meses cotizados ¿Qu debería hacer para solicitar este subsidio?´. No me refiero a los trámites y documentación, me refiero a que la petición se debe presentar dentro de los 15 días posteriores al despido o finalización de contrato. Entiendo entonces, que si tengo los 6 meses cotizados y consiguiera por ejemplo un trabajo en una ETT por ejemplo, de un día, podría solicitar este subsidio, ¿Estoy en lo cierto?

    Otra aclaración que no se si me sabrás contestar. Para solicitar este subsidio, el cese en el trabajo puede ser voluntario? debe ser un despido? puede ser sencillamente finalización del contrato?

    Un saludo.

    1. Para solicitar esta prestación, debe ser un periodo de 15 días hábiles desde la finalización de contrato y esta finalización de contrato, debe ser por cese, finalización o despido. Por lo que si has cotizado casi 6 meses a falta de un día y trabajas 1 día a través de ETT podrías solicitarla.

  3. Hola buenas tardes:

    Tengo 53 años, en 2010 estuve trabajando tres meses y cinco días, al terminar mi contrato fui a Inem a apuntarme de demandante de empleo y me derivaron a prestaciones. En aquella ocasión mi marido trabajaba y nos pasábamos y no pude acogerme al subsidio por insuficiencia de cotización indicándome que tenia derecho en 6 años la ayuda o trabajara otros tres meses si tuviera oportunidad , Desde entonces yo no he vuelto a trabajar ( no me ha salido nada para trabajar). En 2011 mi marido su jefe se jubila y al hacer dos años y acogerse al subsidio de 55 años, le preguntan que si su mujer ha trabajado en régimen general alguna vez, miran y ven que puedo acogerme a esa ayuda pero al no tener trabajado en régimen general desde entonces necesitaba una baja y una baja en una empresa, no podía acceder. Me han llamado para trabajar dos días en un concierto media jornada cada dia y me darían de alta y de baja, ( seria el 15 y 16 de julio) Tambien hoy me han llamado para hacer dos horas un dia a la semana en una oficina para limpiarla ( estaria dada de alta) unas horas los martes de cada semana desde el 1 de julio hasta que se termine el contrato que puede ser largo.
    Podria yo con la alta del 15y baja del 16 acceder a cobrar el subsidio y poder seguir trabajando cada martes esas dos horas porque yo no llega a los 426 euros.

    Gracias y un saludo

  4. Si tengo cotizado los 6 meses pero mi ultimo contrato ha sido al 75% de cuanto sera la prestación que corresponde?

    1. Si te refieres al 75% de tiempo trabajado, osea 30 horas semanales, cobrarás el 75% de la ayuda.

  5. Hola , muy buenas. Yo quiero exponer mi caso, para saber si tengo derecho algún tipo de ayuda. Soy mujer divorciada de 34 años. hace mas de 3 años estoy desempleada tras cerrar mi negocio que lo tuve 6 años. Lo que tenia cotizado ya no me vale. Y no encuentro trabajo.
    Tengo 2 hijos menores a mi cargo y no recibo ningún tipo de ayuda.
    Quisiera saber Si el gobierno tiene algún tipo de ayuda para mi caso. Ya que veo que por la edad que tengo y por haber sido autónomo
    , no tengo derecho a Nada.
    Muchas gracias y un cordial saludo

  6. hola me llamo sonia tengo 35 años y una hija. acabo de terminar un contrato de 11 meses de duración de 20 horas semanales. ¿ Tengo derecho a ayuda? ¿ Y si es así cuanto tiempo y cuanto dinero sería?

  7. para calcular la cuantia de subsidio por insuficiencia de cotizacion, ¿hacen media de las cotizaciones de esos 6 meses (pudiendo ser la suma de varios contratos a diferente jornada) o solo tienen en cuenta la cotizacion del ultimo contrato aunque este fuera solo de un dia a jornada completa?

  8. Hola, tengo una duda sobre el subsidio por insuficiencia de cotización. En pincipio, cumplo con los requisitos (he cotizado 7 meses). Mi duda es: si pido este subsidio y me la conceden, me corresponden 6 meses de ayuda, pero en el caso de que a los 3 meses encuentre trabajo ¿Los 3 meses cotizados restantes se me guardan o tengo que empezar desde 0 para llegar a los 12 meses qe necesito para cobrar el paro?

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