Prestación económica periódica dirigida a personas que carezcan de recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente. La percepción del salario social básico conlleva la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación e inserción social de las personas y colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.
Requisitos
- Estar empadronados en el Principado de Asturias y tener residencia efectiva e ininterrumpida por un tiempo no inferior a los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud del salario social básico.
- Constituir una unidad económica de convivencia independiente como mínimo desde los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Carecer de recursos económicos superiores a los módulos establecidos en el art. 4 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005), en relación con las Leyes de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.
- Haber solicitado previamente, de las personas y organismos correspondientes, las pensiones y prestaciones económicas vigentes a las que tenga derecho cualquier miembro de la unidad de convivencia, incluyendo acciones legales por impago de derechos de alimentos.
- Para los integrantes de la unidad familiar de convivencia cuya edad, salud y situación familiar les permita ejercer una actividad profesional, la percepción del salario social básico se supeditará a la búsqueda activa de empleo en los términos legales establecidos.
- Suscribir el compromiso de acordar, en un plazo no superior a un mes, el programa personalizado de incorporación social previsto en el art. 30 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre (BOPA 255, de 4 de noviembre de 2005).
- Si en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ser titulares del salario social básico, sólo se otorgará la ayuda a una de ellas.
Documentación
- Solicitud en modelo normalizado.
- Libro de Familia, certificación del Registro Civil o certificado de inscripción o certificado de inscripción en cualquier registro de uniones de hecho o parejas estables, para la determinación de parentescos, y resolución administrativa o judicial que establezca el acogimiento familiar, en su caso.
- Certificado del Servicio Público de Empleo que acredite la situación de desempleo sin subsidiar y estar demandando empleo de todas las personas que conformen la unidad de convivencia y se encuentren en edad laboral, o, en su caso, certificado sobre percepción de prestaciones que indique su importe y duración. La carencia del derecho a percibir prestaciones por desempleo puede acreditarse también mediante informes de vida laboral emitidos por la Seguridad Social.
- Declaración del IRPF de todas las personas obligadas a presentarla.
- Contrato de trabajo y de las 3 últimas nóminas de quienes trabajen por cuenta ajena.
- Última declaración del IRPF o del último pago trimestral de quienes realicen trabajos por cuenta ajena.
- Última declaración del IRPF de quienes posean explotaciones agropecuarias o, en su defecto, cartilla de saneamiento que indique la clase de ganado y el número de cabezas que componen la explotación, o certificación acreditativa de dichos extremos expedida por la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.
- En caso de poseer bienes inmuebles, último recibo del IBI, certificación de los Padrones Fiscales municipales, certificación del Servicio de Recaudación de la Administración del Principado de Asturias, o cualquier otro documento público en que conste la titularidad o posesión de aquellos y su valor catastral.
- Si los bienes están arrendados, contrato de arrendamiento y justificante de la renta percibida.
- Quienes posean vehículos de motor, copia del permiso de circulación y de la ficha técnica de los mismos, o certificación de los padrones fiscales municipales o del Servicio de Recaudación del Principado de Asturias en la que consten su antigüedad y su potencia fiscal.
- En caso de percibir becas, pensiones u otro tipo de ayudas, públicas o privadas, certificado emitido por el organismo o entidad competente para su abono en el que se indique su importe, así como su duración si tienen una limitación temporal, excepto para pensiones no contributivas.
- En caso de separación, divorcio o ruptura de una situación análoga a la conyugal, copia de la sentencia y, de existir, del convenio regulador de los efectos patrimoniales y económicos que se deriven de ello, en el que consten la existencia o no de pensiones compensatorias y/o de alimentos y su importe actualizado. En caso de incumplimiento del abono de dichas pensiones, aportar documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro, excepto en los casos en que existan malos tratos.
- Cuando cualquiera de las personas que conviven en el mismo domicilio sea acreedora de derechos de carácter económico derivados de cualquier título legal o convencional, se aportará una copia del documento público o privado del que deriven, indicando su importe, o un documento que acredite que se han ejercido las acciones judiciales oportunas para su cobro.
- Ficha de acreedores
- Cuando se declare que ninguna de las personas convivientes percibe ingresos, realizan actividades por rendimiento económico ni posee bienes susceptibles de ser computados, sólo se aportarán los documentos acreditativos de los requisitos de empadronamiento, residencia en Asturias al menos en los 2 últimos años, constitución de una unidad económica de convivencia independiente con una antelación mínima de 6 meses, y ser demandante de empleo de todas las personas en edad laboral que integren la unidad de convivencia.
- Se podrá aportar, además, cualquier otro documento que se estime conveniente para precisar o completar los datos.
Si en tu solicitud NO autorizas a que el Principado de Asturias recabe información en otras Administraciones Públicas necesitas además:
- DNI o de la Tarjeta de Residencia, según corresponda.
- Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en Asturias en los 2 años anteriores a la solicitud, la convivencia de todas las personas que residan en el mismo domicilio y la duración de esta última, o certificados emitidos por autoridad municipal competente que acrediten esos extremos. También será admisible cualquier otro documento emitido o registrado por una administración pública que permita constatar el cumplimiento de estos requisitos.
- Certificación catastral.
Cuantía
Para una persona perceptora, un módulo básico de 442,96 € mensuales.
Para unidades de convivencia de más de una persona, la Ley de Presupuestos establecerá módulos complementarios por cada persona adicional y, en su caso, atendiendo a otras situaciones de dependencia o discapacidad.
Duración
Persistirá mientras la unidad de convivencia cumple los requisitos establecidos por la Ley estipulada para esta gestión.
Plazo de solicitud
Todo el año
Dónde solicitarlo
En el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.
La solicitud puede ser descargada desde aquí