Rentas Mínimas de Inserción de las comunidades autónomas: como solicitarlas
Ayudas de emergencia social de los Servicios Sociales ¿quién puede solicitarlas?
El objetivo de la Renta Extremeña Garantizada es, asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y unidades familiares y a promover la integración laboral y social de aquellos que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social; asimismo, garantizar el derecho a la inclusión social de toda la ciudadanía extremeña.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de la prestación de Renta Extremeña Garantizada las personas que se encuentren en situación de exclusión o en riesgo de exclusión. Es decir, quienes carezcan de los recursos necesarios para cubrir sus necesidades básicas y se encuentren en un estado de dificultad personal o social para su inserción en el mercado laboral y su integración social.
Plazo de presentación
Abierto.
Requisitos
1. Son titulares del derecho a la Renta Extremeña Garantizada las personas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva durante una suma mínima de seis meses. De manera continuada, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Dicho periodo previo de residencia no será exigible a las personas emigrantes retornadas extremeñas. También cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de un año. De manera continuada o interrumpida, de los cinco inmediatamente anteriores a la solicitud. En el caso de personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. En el caso de extranjeros, se exigirá residencia legal en España.
b) No disponer de una cantidad de ingresos, rentas o recursos económicos considerada mínima para atender las necesidades básicas de una vida digna, en los términos previstos en el artículo 7 de la ley 5/2019, de 20 de febrero.
c) Tener cumplidos los 25 años de edad antes de la presentación de la solicitud de la ayuda. Bastará con ser mayor de 18 años antes de la presentación de la solicitud de la ayuda en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando la persona solicitante tuviera familiares a su cargo con quienes constituya una unidad familiar de convivencia.
2. Cuando ambos progenitores de la persona solicitante hubieran fallecido o cuando esté emancipada, por matrimonio o por concesión judicial de quienes ejerzan la patria potestad.
3. Cuando la persona solicitante haya estado sujeta, en algún periodo de los tres años anteriores a la mayoría de edad, a una medida administrativa de protección de menores.
4. Cuando se haya sido víctima de violencia de género conforme a los medios de prueba calificada para la identificación de las situaciones de violencia que aparecen en el artículo 79 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
5. Cuando la persona solicitante hubiera vivido de forma independiente durante al menos un año antes de la solicitud de la ayuda. Se entenderá que ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos un año, aunque no sean ininterrumpidos, siempre que acredite que su domicilio durante dicho periodo ha sido distinto al de sus progenitores.
d) No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes, ni estar ingresado con carácter permanente en una residencia o centro de carácter social, sanitario o sociosanitario. Este requisito no es de aplicación a las mujeres víctimas de violencia de género que residan en los espacios de acogida de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni a las personas usuarias de centros residenciales de apoyo destinados a personas carentes de domicilio con carácter temporal. Podrá concederse, no obstante, la Renta Extremeña Garantizada cuando la prestación tenga por objeto la garantía de ingresos para la vida independiente del citado centro, con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
e) Haber solicitado previamente de cualquiera de las Administraciones públicas competentes las prestaciones, pensiones o subsidios de toda índole que pudieran corresponderles por derecho, así como ejercer las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
f) Para los supuestos de renovación de la prestación, haber cumplido con las obligaciones determinadas en el artículo 9 de la ley 5/2019, de 20 de febrero, o no haber sido sancionado por incumplimiento de los objetivos del Programa de Acompañamiento para la Inclusión, según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma.
2. Los requisitos relacionados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse al dictarse resolución y durante el tiempo de percepción de la Renta Extremeña Garantizada.
Cuantía de la prestación:
1. La cuantía mensual inicial de la Renta Extremeña Garantizada para unidades familiares de un solo miembro será igual al 100 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
2. La cuantía mensual dispuesta en el apartado anterior se incrementará en un 20% por el segundo miembro de la unidad familiar y en un 10% por el tercero y cada uno de los siguientes miembros, sin que el importe máximo de la prestación para cada unidad familiar pueda superar el 160 % del IPREM mensual vigente en el momento de dictarse la resolución.
3. Por cada miembro de la unidad familiar con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%, los porcentajes anteriores se incrementarán en ocho puntos.
4. Cuando se compute algún ingreso mensual o prestación pública, conforme a lo dispuesto por esta ley, la cuantía de la prestación será la resultante de deducir de dicho límite los ingresos computables que tuviese la unidad perceptora en los términos previstos en esta ley, siempre que la cuantía acumulada de ambas prestaciones no implique la pérdida o minoración del derecho a la prestación que se complementa.
5. En los casos en los que la cuantía de Renta Extremeña Garantizada a conceder fuese inferior al 10 % de la prestación para una persona, la concesión efectiva se equiparará a este límite
6. Las cuantías de las prestaciones se revalorizarán anualmente. Mediante resolución de la persona titular de la consejería con competencias en la materia. De acuerdo con el porcentaje que a estos efectos se apruebe anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. Estas cuantías se actualizarán como mínimo con el valor mayor entre el incremento del IPC en Extremadura y el de los salarios medios de Extremadura. La referida resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
Periodo de percepción:
La concesión de la Renta Extremeña Garantizada tendrá una duración de doce meses. Renovables por periodos de igual duración mientras continúe la situación que motiva su concesión y se cumplan las obligaciones determinadas.
Reconocimiento y abono de la prestación:
La Renta Extremeña Garantizada se reconocerá con efectos desde el primer día del mes en que se dicte la resolución de concesión. Realizándose el abono de la prestación a mes vencido.
1. El procedimiento para la concesión de la Renta Extremeña Garantizada se iniciará mediante la presentación de la solicitud de la persona interesada. A través de la aplicación informática habilitada por la dirección general competente en la materia y cumplimentada con la asistencia de los y las trabajadores sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica.
2. Se debe garantizar y cumplir que toda persona tiene derecho a presentar la solicitud de la Renta Extremeña Garantizada y recibir respuesta razonada y congruente.
3. Los trabajadores y las trabajadoras sociales de los Servicios Sociales de Atención Social Básica facilitarán a la persona solicitante cuanta información y orientación sea necesaria para la tramitación. Evaluando su situación y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, y redactarán un Programa de Acompañamiento para la Inclusión.
4. La persona interesada en la misma solicitud suscribirá una declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad. Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento del derecho a la prestación, que son ciertos los datos declarados y que dispone de la documentación que así lo acredita.
5. La solicitud, que deberá ser suscrita por la persona interesada. Será enviada telemáticamente a través de la propia aplicación informática a la dirección general competente. Quedando automáticamente registrada en la misma y emitiéndose copia de todo ello para la persona interesada.
6. Junto a la solicitud, la persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:
a) Libro o Libros de Familia, en su caso Certificado del Registro de Parejas de Hecho o cualquier otro documento público que acredite la relación de parentesco existente en la unidad familiar.
b) El Certificado del Registro de Parejas de Hecho mencionado en el apartado anterior. Solo habrá de ser aportado por la persona interesada en aquellos casos en que haya sido expedido por órgano no integrado en la Administración de la comunidad autónoma.
c) Certificado de empadronamiento de la persona titular y resto de miembros de la unidad familiar. En caso de residir en domicilio distinto del que figure en el DNI, que será expedido de oficio por el Ayuntamiento.
d) Certificado de convivencia, expedido de oficio por el Ayuntamiento. En el que se haga constar todas las personas que convivan en el domicilio de la persona solicitante, con indicación del periodo de residencia.
e) Copia cotejada de la resolución judicial de la que derive el derecho a percibir pensión alimenticia y/o convenio ratificado por cualquier medio administrativo o judicial válido en derecho.
f) En el caso de personas extranjeras, documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de personas refugiadas o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias.
g) En los supuestos de miembros que pudieran constituir unidades familiares independientes a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 5/2019, de 20 de febrero. Deberán aportar declaración firmada por los parientes a que se refiere dicho artículo, expresando su consentimiento para la tramitación de la prestación.
h) Alta de terceros debidamente cumplimentada.
7. Completada y verificada la documentación anterior, el Servicio Social de Atención Social Básica la remitirá al órgano gestor. Que será el servicio competente en la materia, quien realizará de oficio las valoraciones de la concurrencia de los requisitos exigidos. Incluidas las consultas a las bases de datos de las distintas Administraciones públicas que fueran necesarias y emitirá la correspondiente propuesta de resolución.
Solicitud
Las personas interesadas en solicitar esta prestación deberán acudir a los Servicios Sociales de Base de su Ayuntamiento correspondientes a su domicilio y solicitar la asistencia de un trabajador social para cumplimentar la solicitud. Por los Servicios Sociales de Base se evaluará la situación del solicitante. Y, en su caso, del resto de miembros de la unidad familiar de convivencia, emitiendo el correspondiente informe social. Y, en su caso, el proyecto individualizado de inserción adaptado a las circunstancias, capacidades y necesidades personales y familiares del solicitante.
El trabajador social asistirá al solicitante en la cumplimentación de la solicitud a través de una aplicación informática habilitada. Supervisando la aportación de la documentación necesaria y velando por el cumplimiento de todos los requisitos.
Resolución
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones administrativas que pongan fin al procedimiento para la concesión de la prestación. Así como contra las resoluciones de modificación, suspensión o extinción del derecho se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero/a.