
Se trata de una ayuda extraordinaria de 200 euros que deberá destinarse a la adquisición de productos de alimentación, farmacia y otros suministros básicos. El objetivo es ayudar a la sostenibilidad económica de las familias en situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria de la Covid-19.
A quién va dirigido
A personas trabajadoras (personas físicas) que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 22 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadoras por cuenta ajena afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas y de producción, de acuerdo con los supuestos previstos en el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadora por cuenta ajena, fijo discontinuo, afectada por un ERTE de acuerdo con el punto 6 del artículo 25 del Real Decreto ley 8/2020.
- Trabajadora por cuenta ajena afectada por la extinción del contrato de trabajo.
- Trabajadora por cuenta propia con suspensión o reducción de la actividad económica.
Requisitos
Las personas beneficiarias de estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años.
- Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena y haber sido afectado por un expediente de regulación temporal de empleo, de acuerdo con los supuestos previstos en los artículos 22 (fuerza mayor) y 23 (causas económicas, técnicas y de producción relacionadas) del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, o ser fijo discontinuo incluido en el punto 6 del artículo 25, o bien haberle sido extinguido su contrato de trabajo de carácter temporal como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
- Ser trabajador por cuenta propia y haber suspendido o reducido su actividad económica como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
- Haber sufrido una reducción involuntaria de sus rentas del trabajo o de su facturación del total de los meses de marzo y abril de 2020, superior al treinta por ciento en comparación con el mismo período del año anterior, como consecuencia de los efectos de la COVID-19. En el caso de personas con una antigüedad en su último contrato de trabajo o alta por cuenta propia inferior a 1 año, la comparación se realizará con la media de los resultados mensuales desde la fecha de inicio efectivo del puesto de trabajo o de la alta por cuenta propia, respectivamente.
- Los ingresos económicos de la persona solicitante y toda su unidad familiar durante el periodo de marzo y abril de 2020, deben ser en promedio mensual inferiores a 2.098,37 euros brutos mensuales. A estos efectos se computan los ingresos económicos de todas las personas que forman la unidad familiar.
Se entiende por unidad familiar la formada por una o más personas que conviven en el mismo domicilio y que entre ellas mantienen un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y, también, por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartido. - La persona solicitante debe tener familiares que convivan con ella y a su cargo.
- En el caso de los trabajadores fijos discontinuos se aplicarán al cumplimiento de los requisitos las particularidades que tienen por razón de su condición.
Plazos
El plazo para solicitar la prestación es del 30 de abril hasta que se agoten los fondos destinados a la prestación.