La prestación económica por parto o adopción múltiples es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
Hijos que dan derecho a la prestación
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El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:
- Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
- El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
Beneficiarios
- Los progenitores o adoptantes que reúnan los requisitos exigidos.
- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario cualquiera de ellos de común acuerdo; a falta de acuerdo, lo será la madre. Si no existe convivencia, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los niños queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estén abandonados, será beneficiaria la persona que legalmente se haga cargo de ellos.
Requisitos
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Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.
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No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Cuantías
Nº de hijos nacidos | Nº de veces del importe mensual del SMI | Importes en el año 2014 |
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2 | 4 | 2.581,20 euros |
3 | 8 | 5.162,40 euros |
4 y más | 12 | 7.743,60 euros |
SMI MENSUAL: 645,30 euros
SMI DIARIO: 21,51 euros
Compatibilidades
La prestación por parto o adopción múltiples es compatible con:
- Con el subsidio especial de maternidad por parto o adopción múltiples.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor acogido a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
Documentación a entregar
En todos los casos:
- Documento Nacional de Identidad del padre y de la madre. Si son extranjeros, tarjeta de residencia o permiso de residencia en su caso.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Libro de Familia actualizado o tarjeta no laboral de los hijos a cargo del extranjero residentes en España.
- Certificado del Ayuntamiento, relativo a la residencia habitual de los padres.
Sólo si se encuentra en alguna de estas situaciones:
- En los supuestos de separación judicial o divorcio, si existe sentencia firme, deberá presentarse «testimonio de la sentencia», si en la misma se asignase la custodia de los hijos, y «testimonio del convenio regulador» si es en éste donde se asigna la guarda y custodia.
- Si se encuentra en trámite la separación o divorcio, se presentará «testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales» en que se acuerde la guarda y custodia.
- En el supuesto de separación de hecho, documentación que acredite tal circunstancia.
¿Donde solicitarla?
Esta documentación puede presentarse en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social.

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