
La prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.
Hijos que dan derecho a la prestación
Serán causantes los hijos nacidos o adoptados, a partir del 16-11-2007, en una familia numerosa o que, con tal motivo, adquiera dicha condición, en una familia monoparental o en los supuestos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español o que la adopción se haya constituido o reconocido por autoridad española competente. A estos efectos:
- Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: «La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno».
- Para la consideración de familia numerosa, se estará a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
- Se entiende por familia monoparental, la constituida por un “sólo progenitor” con el que convive el hijo nacido o adoptado y que es el único sustentador de la familia.
Beneficiarios / requisitos
Los progenitores o adoptantes, por el nacimiento o adopción de hijo, siempre que:
- Residan legalmente en territorio español.
- No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
- No tengan derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
Determinación de la persona beneficiaria
- En el supuesto de familias numerosas, será beneficiario:
- Si existe convivencia, cualquiera de los progenitores o adoptantes de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre, en su caso.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo.
- En el supuesto de familias monoparentales: será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y es único sustentador de la familia.
- En los casos de madres con discapacidad: será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
- Cuando el hijo hubiera quedado huérfano de ambos progenitores o adoptantes o esté abandonado, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de aquél.
Cuantía
- La prestación se abona en un pago único, cuya cuantía asciende a 1.000,00 euros, siempre que los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido.
- Cuantía por diferencias: si los ingresos anuales percibidos, de cualquier naturaleza, superan el límite establecido (Lm) pero son inferiores al importe conjunto que resulte de sumar a dicho límite el importe de la prestación (LM), la cuantía a abonar será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y el indicado importe conjunto.
- No se reconocerá la prestación en los supuestos en que la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior a 28,41 euros.
Compatibilidades
La prestación es compatible con:
- La prestación por parto o adopción múltiple causada por el mismo sujeto.
- Las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo.
- La pensión de orfandad y en favor de nietos y hermanos que, en su caso, puedan corresponder.
- Otras ayudas económicas análogas concedidas por una Administración Local o Autonómica.
- El subsidio especial de maternidad por parto múltiple causada por un mismo sujeto.
Incompatibilidades
- Cuando concurran en ambos progenitores o adoptantes las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios, el derecho a percibir la prestación sólo podrá ser reconocido en favor de uno de ellos.
- La prestación es incompatible con la percepción, por parte de los progenitores o adoptantes, de cualquier otra prestación análoga establecida en los restantes regímenes públicos de protección social (MUFACE, ISFAS, MUGEJU…).
- Cuando los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, deberán optar por uno de ellos.
Documentación a entregar
1. EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR:
- Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante y del otro progenitor/a adoptante.
- Extranjeros:
- Ciudadanos de la UE/EEE o Suiza: certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente junto con pasaporte o documento de identidad en vigor (arts. 7.1 y 10.1 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- Miembros de la familia de un ciudadano de la UE/EEE o Suiza que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados: tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de la tarjeta (arts. 8 y 10.3 del RD 240/2007, de 16 de febrero).
- No nacionales de la UE/EEE o Suiza que residan en territorio nacional:
- Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes, otros progenitores y causantes o autorización de residencia temporal o permanente, según proceda.
- Solicitud de la tarjeta o autorización de la residencia para hijos nacidos en España de no nacionales de la UE/EEE o Suiza.
Número de Identidad de extranjero (NIE) en todos los supuestos.
PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA:
- Certificado de empadronamiento de beneficiarios y causantes (sólo en los supuestos previstos en el RD 523/2006, de 28 de abril).
- Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos, expedido por el Registro Civil correspondiente.
- Justificante de ingresos. Deberá presentar, en su caso, la documentación que acredite el nivel de rentas indicado en la solicitud.
SÓLO SI SE ENCUENTRA EN UNA DE ESTAS SITUACIONES:
- En supuestos de separación judicial o divorcio: sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
- En el supuesto de hijos con discapacidad: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuestos de familia numerosa: título de familia numerosa.
- En supuestos de madre discapacitada: título de minusvalía expedido por el IMSERSO u organismo competente de la Comunidad Autónoma.
- En supuesto de tutela: resolución judicial mediante la que se constituye la tutela.
¿Dónde solicitarla?
La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en cualquiera de los Centros de atención e información de la Seguridad Social.