[tie_list type=»checklist»]
- Si quieres estar al día síguenos en Facebook, únete a nuestra gran comunidad.
- Cómo reclamar el alta médica de una incapacidad temporal
- Llevo 365 días de baja, con incapacidad temporal ¿qué tengo que hacer ahora?, la Seguridad Social lo aclara
- Estos son los pasos para superar el tribunal médico y conseguir una pensión de incapacidad permanente
[/tie_list]
La incapacidad temporal, se trata de una situación en la que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual debido a una enfermedad o lesión durante un periodo de tiempo limitado y a corto plazo. En estos casos, se le concede una baja médica al trabajador. Tras recibir el tratamiento correspondiente y una vez recibida el alta médica, lo normal es que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.
En algunas ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en una incapacidad permanente.
¿Cuáles son las causas que pueden dar lugar a la incapacidad temporal?
- Enfermedad común
- Accidente de trabajo o no laboral
- Enfermedad profesional
Dependiendo del tipo de causa que provoque la baja la Seguridad Social exige unos requisitos para poder acceder a la baja médica por incapacidad temporal.
Requisitos incapacidad temporal
- Estar afiliado en alta o en situación asimilado al alta en el momento que se produce el hecho
- Si es por enfermedad común se exige al trabajador haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
- Si es por accidente o enfermedad profesional, no es necesario tener un periodo de cotización previo.
Cuantía
- Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
- Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Duración
Su duración es maxima de 1 año, pero todo dependerá de la situación del trabajador.
Cuando se llega a un año de baja médica por incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) cita al trabajador para valorar su situación. Una vez realizada esta valoración, pueden darse tres casos posibles.
- Recibir el alta médica por curación y reincorporarse con normalidad al puesto de trabajo.
- Ser propuesto para una incapacidad permanente.
- Recibir una prórroga de 180 días en la incapacidad temporal.
Una vez valorado, puede ser que el INSS reconozca el derecho a percibir una incapacidad permanente o que de el alta médica al trabajador.
Además, en situaciones excepcionales, es posible que el INSS entienda que la persona necesita someterse a un tratamiento concreto, pudiendo prorrogar hasta un máximo de 6 meses más la situación de incapacidad temporal.
¿Cuándo finaliza la prestación?
- Por transcurso del plazo máximo establecido
- Por alta medica
- Por pasar a ser pensionista
- Por no presentarse a los reconocimientos.