Prestaciones

La Seguridad Social informa sobre los requisitos para acceder a la incapacidad temporal

Las causas que dan lugar a una incapacidad temporal son las mismas que generan una situación de incapacidad permanente


La incapacidad temporal, se trata de una situación en la que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual debido a una enfermedad o lesión durante un periodo de tiempo limitado y a corto plazo. En estos casos, se le concede una baja médica al trabajador. Tras recibir el tratamiento correspondiente y una vez recibida el alta médica, lo normal es que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo.

En algunas ocasiones, una incapacidad temporal puede derivar en una incapacidad permanente.

¿Cuáles son las causas que pueden dar lugar a la incapacidad temporal?

  • Enfermedad común
  • Accidente de trabajo o no laboral
  • Enfermedad profesional

Dependiendo del tipo de causa que provoque la baja la Seguridad Social exige unos requisitos para poder acceder a la baja médica por incapacidad temporal.

Requisitos incapacidad temporal

  1. Estar afiliado en alta o en situación asimilado al alta en el momento que se produce el hecho
  2. Si es por enfermedad común se exige al trabajador haber cotizado al menos 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante.
  3. Si es por accidente o enfermedad profesional, no es necesario tener un periodo de cotización previo.

Cuantía

  • Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
  • Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

Duración

Su duración es maxima de 1 año, pero todo dependerá de la situación del trabajador.

Cuando se llega a un año de baja médica por incapacidad, el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) cita al trabajador para valorar su situación. Una vez realizada esta valoración, pueden darse tres casos posibles.

  1. Recibir el alta médica por curación y reincorporarse con normalidad al puesto de trabajo.
  2. Ser propuesto para una incapacidad permanente.
  3. Recibir una prórroga de 180 días en la incapacidad temporal.

Una vez valorado, puede ser que el INSS reconozca el derecho a percibir una incapacidad permanente o que de el alta médica al trabajador.

Además, en situaciones excepcionales, es posible que el INSS entienda que la persona necesita someterse a un tratamiento concreto, pudiendo prorrogar hasta un máximo de 6 meses más la situación de incapacidad temporal.

¿Cuándo finaliza la prestación?

  • Por transcurso del plazo máximo establecido
  • Por alta medica
  • Por pasar a ser pensionista
  • Por no presentarse a los reconocimientos.

Información adicional

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Belén Romero Escolano

Trabajadora Social

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