
El Ingreso Mínimo de Inserción Social es una prestación periódica de naturaleza económica dirigida a cubrir las necesidades de aquellas personas que carezcan de recursos económicos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia.
Características
Tiene carácter subsidiario y, en su caso, complementario de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad familiar.
El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter complementario, hasta el importe que corresponda percibir al beneficiario de la misma, respecto de los recursos de que disponga él o cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia, así como de las prestaciones económicas a que pudieran tener derecho.
El Ingreso Mínimo de Inserción Social (IMIS) se otorgará a su titular para atender necesidades básicas, en beneficio de todos los miembros de la Unidad de Convivencia.
El Ingreso Mínimo de Inserción Social tendrá carácter intransferible, no pudiendo por tanto:
- Ofrecerse en garantía de obligaciones.
- Ser objeto en garantía de obligaciones.
- Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
- Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
Quien puede solicitarlo
- La prestación económica del IMIS podrá ser percibida, por todas aquellas personas que acrediten tener residencia legal en la Ciudad Autónoma de Ceuta, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Título II del presente Reglamento.
- Los apoyos personalizados para la inserción laboral y social, se prestarán a las personas que residan habitualmente en la Ciudad Autónoma de Ceuta, y que así lo soliciten, a través de los programas individuales de inserción que se establezcan al efecto.
Requisitos
- Estar empadronado en la Ciudad Autónoma de Ceuta y tener residencia efectiva durante el año anterior a la solicitud de la prestación. Para los ciudadanos que no lo sean de la Unión Europea, será necesario acreditar dos años de residencia legal continuada en la Ciudad Autónoma de Ceuta, de los que doce meses han de ser inmediatamente anteriores a la solicitud, salvo que, según lo establecido en los Tratados Internacionales o, en su defecto, según el principio de reciprocidad, deban considerarse otros plazos .
- Carecer de Recursos Económicos hasta el máximo de la cantidad que corresponda percibir a la unidad de convivencia en concepto de I.M.I.S.
- Haber solicitado, en el año anterior, de los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud del Ingreso Mínimo de Inserción Social, las pensiones y prestaciones a que pudieran tener derecho. Quienes se encuentren en edad legal de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo o mejora de empleo en Ceuta en la fecha de presentación de la solicitud, salvo que sus circunstancias personales o sociales, reflejadas en el informe social, excepcionen este requisito, y sin perjuicio de la extinción del derecho para el caso de que desaparezca esta circunstancia por tener empleo.
- Ser mayor de veinticinco años de edad y menor de sesenta y cinco. También podrán ser beneficiarias las personas que, reuniendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- ser menor de veinticinco años y mayor de sesenta y cinco y tener menores o personas con discapacidad a su cargo. La existencia de menores a cargo se acreditará mediante documentación justificativa de la relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o del correspondiente acuerdo del organismo competente en materia de adopción, acogimiento o tutela.
- Tener una edad comprendida entre dieciocho y veinticinco años, siempre que la persona que lo solicite acredite encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Haber estado tutelado por la Ciudad Autónoma de Ceuta hasta el momento de alcanzar la mayoría de edad.
- Orfandad absoluta.
Constituir una unidad de convivencia independiente con antelación mínima de seis meses, salvo en los siguientes supuestos:
- Quienes tengan económicamente a su cargo a menores o personas con discapacidad igual o superior al 45 por 100.
- Quienes constituyan una nueva unidad de convivencia independiente, por separación, divorcio o extinción de la unión de hecho, siempre que la nueva unidad creada esté exclusivamente constituida por personas integrantes de la unidad de convivencia anterior, así como por fallecimiento.
- Personas solas en situación de desarraigo social.
- Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida entendiéndose que existirá carencia de recursos económicos cuando, por ausencia o insuficiencia de bienes o rentas personales o de la unidad de convivencia, aquellos no se pueden obtener del trabajo, del desarrollo de una actividad económica, o de pensiones y prestaciones de sistemas públicos de protección social.
- Con carácter excepcional, podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que constituyan unidades de convivencia en las que, aún no cumpliendo todos los requisitos exigidos en el número anterior, concurran circunstancias que las coloquen en estado de extrema necesidad:
- Ser víctima de malos tratos debidamente acreditada.
- personas con graves problemas de exclusión que convivan con un familiar que no sea de primer grado de parentesco.
- Las unidades de convivencia, formada por dos o más núcleos con parentesco entre ellos y que tengan cargas familiares, que se encuentren claramente diferenciados, cuando ninguno de los núcleos familiares que formen la referida unidad de convivencia, perciba ingresos superiores a la cuantía de 420 euros/mes.
En caso de no superar dicha cantidad, la prestación económica a percibir por la totalidad de los posibles beneficiarios/ as, no podrá superar la suma de dos veces el máximo de percepción de IMIS establecido.
Cuando la prestación económica supere la cuantía de dos veces el máximo del IMIS, se concederá la prestación en un tanto por ciento prorrateado, según les correspondiera a cada uno de los distintos núcleos familiares.
Exclusión del IMIS
- Si la persona solicitante ha causado baja voluntaria en su trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses anteriores a la solicitud del IMIS.
- Si la persona solicitante, se encuentra en situación de excedencia voluntaria, salvo que acredite que le ha sido propuesto o denegado el reingreso una vez solicitada la reincorporación al servicio activo.
- Si la persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir una pensión alimenticia de su cónyuge o de otros parientes obligado, no la recibe y no ha interpuesto reclamación judicial.
- Si la persona solicitante se haya internada en establecimientos penitenciarios o condenados por sentencia firme.
- Si la persona solicitante, teniendo derecho a cualquier tipo de prestación pública o privada, no la solita o la pierde por causas imputables a él mismo. En este supuesto, no podrá solicitar el beneficio del IMIS, hasta haber transcurrido el período de tiempo completo en el que hubiera disfrutado de la prestación no solicita o perdida.
Unidad de convivencia
- A los efectos previstos en el presente Reglamento, se considera unidad de convivencia a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan en ella en alguno de los marcos físicos de alojamiento, unidas por matrimonio o unión de hecho, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar, en situación legal.
- La unidad de convivencia independiente beneficiaria de la prestación de IMIS no perderá dicha condición mientras se vea obligada a residir en el domicilio de otra por causa de fuerza mayor, accidente o desahucio.
- No tendrán la consideración de unidad de convivencia beneficiaria del IMIS, las personas que residan en establecimientos colectivos de titularidad pública de estancia permanente o temporal, donde se encuentren cubiertas sus necesidades básicas.
Artículo 5 Suficiencia de recursos económicos en la unidad de convivencia
Se entenderá demostrada la suficiencia de recursos económicos cuando, de las actuaciones practicadas en el expediente, pueda desprenderse que existen personas legalmente obligadas y con posibilidad real de prestar alimentos al solicitante del IMIS y a los miembros de su unidad de convivencia.
Titulares
- Con carácter general, será titular de la prestación del IMIS la persona que, cumpliendo todos los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, haya constituido una unidad de convivencia.
- Con carácter excepcional podrán ser también titulares las personas que hayan constituido las unidades de convivencia independientes, a que se refiere el número 2 del artículo 4 del presente Reglamento, siempre que cumplan el resto de los requisitos exigidos para su concesión.
Para que se dé el carácter excepcional a que se refiere el párrafo anterior, la unidad de convivencia independiente que se incorpore en la unidad de convivencia acogedora no ha de ostentar la titularidad, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda, y los ingresos totales de ambas unidades de convivencia no podrán superar en conjunto, computados los recursos de todos los miembros de aquéllas, un máximo de dos veces la cantidad que correspondería a una sola unidad de convivencia con igual número de miembros.
- Con objeto de garantizar la protección económica de los miembros de la unidad de convivencia en los casos de fallecimiento, ingreso en centro de régimen cerrado, abandono del hogar del titular, o cuando la prestación se haya extinguido por causas vinculadas al titular no imputables al resto de miembros de la unidad de convivencia, se podrá solicitar el cambio de titular en el plazo máximo de un mes, siempre que el solicitante sea miembro de la unidad de convivencia y reúna la totalidad de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente. Las circunstancias antes mencionadas deberán ser debidamente acreditadas.
- En el supuesto de que en una unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condición de titular, sólo podrá serlo una de ellas.
Determinación del importe mensual
- La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia será el resultado de añadir a la cuantía básica establecida para una persona, los complementos adicionales por cada miembro de más de la unidad de convivencia. Dichas cantidades serán fijadas anualmente por el Consejo de Gobierno en base a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La cuantía mensual del IMIS aplicable a cada unidad de convivencia se otorgará en su integridad en el supuesto de que esta carezca absolutamente de todo tipo de recursos. En caso contrario, se restarán de dicha cuantía los recursos mensuales de que disponga, procediéndose al abono del I.M.I.S. por la diferencia de la cantidad resultante. En ningún caso, se podrá tener unos ingresos superiores al I.M.I.S.
Duración de la prestación
- El derecho a la percepción del IMIS, se mantendrá, en tanto que el titular mantenga los requisitos establecidos legal y reglamentariamente y que el conjunto de la unidad de convivencia carezca de recursos económicos, por un período máximo de un año, con posibilidad de prórroga.
Previo estudio de los Servicios Sociales Comunitarios de la Consejería de Asuntos Sociales, y atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos del Programa Individual de Inserción y de las demás circunstancias socioeconómicas de la unidad de convivencia, se podrá otorgar hasta tres prórrogas consecutivas.
- Una vez extinguida las prestación por cualquier concepto, no podrá ser nuevamente solicitada por alguno de los miembros de la Unidad de Convivencia hasta que no transcurran 6 meses desde la fecha de extinción.
- No se atenderá a este periodo de carencia, en el supuesto de que la prestación del IMIS, se haya extinguido por la obtención de cualquier medida de inserción .
- En ningún caso, el derecho a la percepción del IMIS, podrá ser otorgado para una misma unidad de convivencia o en su caso, núcleo familiar debidamente reconocido según lo establecido en el artículo 3.5, por un período que supere, sumando la duración de todas prestaciones económicas del IMIS percibidas, los 60 meses completos.
Obligaciones de los beneficiarios
- Aplicar la prestación económica a la finalidad del propio IMIS para la que se ha otorgado.
- Solicitar la baja en la prestación económica cuando se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.
Dicha solicitud deberá realizarse en el plazo máximo de quince días naturales a que se refiere la letra e) del presente apartado, contados desde que se produzcan las circunstancias que motivaron la baja.
- Presentar toda la documentación que le sea solicitada por la Consejería de Asuntos Sociales en cualquier momento durante la percepción de la prestación.
- Acreditar el cumplimiento de los requisitos cuando sean requeridos para ello por la Administración.
- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios, en el plazo máximo de quince días naturales contados a partir del momento en que acaecieran, los hechos sobrevenidos que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, y en todo caso, los siguientes:
– Cualquier modificación que afecte a la unidad de convivencia, o a la composición de la misma.
– Cumplimiento por parte del titular de la edad mínima exigida por la legislación correspondiente para tener derecho a una pensión pública por vejez.
Modificación en los recursos económicos que hayan servido de cálculo para la prestación del IMIS, incluyendo:
- Cambios en el tipo o en la cuantía de los rendimientos percibidos.
- Incrementos y disminuciones del patrimonio.
- Obtención de ingresos como consecuencia de haber percibido alguna de las prestaciones o pensión que le correspondiera.
- Comunicar a los Servicios Sociales Comunitarios en el plazo de quince días naturales contados a partir del momento en que se produjera, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual del titular.
- Participar activamente en la ejecución de las medidas contenidas en el programa individual de inserción elaborado por el centro de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
- Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
- No rechazar una oferta de empleo adecuado, entendido éste en los términos previstos en la normativa correspondiente y en los del programa individual de inserción.
- Comparecer ante la Administración de la Ciudad Autónoma de Ceuta y colaborar con la misma cuando sea requerido por cualquier de los organismos competentes en materia de aplicación del IMIS, sin perjuicio, en su caso, de las peculiaridades que se hayan previsto en el acuerdo previo entre emisor y receptor de la prestación.
Iniciación del procedimiento
- El reconocimiento del Ingreso Mínimo de Inserción Social se realizará previa solicitud de la prestación por parte de las personas interesadas.
- El modelo normalizado de solicitud estará a disposición de las personas interesadas.
- La solicitud se presentará al registro General de la Ciudad Autónoma de Ceuta dirigido a la Consejería de Asuntos Sociales, pudiendo presentarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación general.
- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento:
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad económica de convivencia.
- Fotocopia del libro de familia correspondiente y/o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
- En el supuesto de existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial. En el caso de que no se hubiera dictado resolución judicial, será suficiente la presentación de fotocopia de la denuncia.
- En el caso de existencia de relaciones permanentes análogas a la conyugal, la misma será acreditada por el certificado expedido por la Consejería de Asuntos Sociales.
- En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución.
- En relación al patrimonio de la unidad de convivencia:
- Declaración jurada de ingresos no declarados.
- Certificados bancarios relativos al estado de cuentas.
- En caso de disponer de bienes inmuebles, certificado de bienes inmuebles expedido por el Registro de la propiedad o último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y/o rústica.
- En el caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina mensual y, en su caso, del contrato de trabajo.
- En el caso de personas pensionistas, fotocopia del recibo de la última pensión o certificado del INSS de pensión actualizada.
- En el caso de desempleados con prestación o subsidio de desempleo, fotocopia del recibo del último pago de prestación o subsidio o certificado del INEM de prestación o subsidios actualizados.
- Certificado de convivencia de las personas que conforman la unidad de convivencia. No obstante se comprobará de oficio la misma por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.
- Certificado en el que conste que se encuentra en situación de alta como demandante de empleo en el INEM.
En el caso de no aportar los titulares de la documentación requerida, se concederá un plazo de diez días naturales entendiéndose desistida la petición en caso de no aportar la referida documentación.
Resolución
- En el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada del expediente en la Consejería de Asuntos Sociales, el órgano administrativo competente de la indicada Consejería dictará resolución de concesión o denegación del IMIS, de la que se dará traslado al interesado. Este plazo quedará interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento.
- En la resolución de concesión del I.M.I.S., deberá constar la cuantía de la prestación y la relación de derechos y obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria como titular de la prestación, así como el periodo por el que se le concede.
- El I.M.I.S. se devengará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de resolución de concesión. Los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.
- La resolución denegatoria, que en todo caso deberá ser motivada, será notificada por la Consejería de Asuntos Sociales a la persona solicitante y deberá contener el texto íntegro de la resolución, indicando si es o no definitiva en vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, el órgano ante el que pudieran presentarse y los plazos para interponerlos.
- La persona solicitante del IMIS podrá desistir de su solicitud mediante escrito presentado en los Servicios Sociales Comunitarios donde tramitó su solicitud o ante la propia Consejería de Asuntos Sociales, quien dictará la resolución correspondiente.
Recursos
Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación del IMIS se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la legislación vigente.
Dónde solicitarlo
En el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento correspondiente al domicilio del solicitante.
hola si me cambio de ciudad seguire cobrando igual o no