La prestación por Incapacidad Temporal (IT), es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional.
Cuando se inicia
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, se inicia desde el 4º día de baja.
- En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, comienza el día siguiente de la baja.
Beneficiarios
- Los trabajadores, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos.
- Los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación.
Requisitos
- Enfermedad común: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
- Accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional: No se exigen cotizaciones previas.
Entidad responsable
Según la opción que haya realizado el empresario para su cobertura, el reconocimiento y pago corresponderá:
- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o al Instituto Social de la Marina (ISM).
- A la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la incapacidad temporal.
Cuantía
- Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Cuando se realiza el cobro
Trabajadores por cuenta ajena:
- En general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
- En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua.
Trabajadores por cuenta propia:
-
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Duración
- Enfermedad o accidente: 365 días prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé curación.
- Períodos de observación de la enfermedad profesional: 6 meses prorrogables por otros 6.
Cese, suspensión o extinción
- Cese: Actuación fraudulenta para obtener o conservar la prestación, trabajar por cuenta propia o ajena y por rechazar o abandonar el tratamiento prescrito.
- Suspensión cautelar: incomparecencia del beneficiario a reconocimiento médico.
- Extinción: Se extingue por el transcurso del plazo máximo establecido, alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente, pasar a ser pensionista de jubilación, por no presentarse a los reconocimientos establecidos por los médicos del INSS o de la mutua y por fallecimiento.