En los días posteriores al alumbramiento o adopción los padres tienen que hacer, al menos, seis trámites. Ahora, los trámites relacionados con la Seguridad Social para dar de alta al recién nacido como beneficiario de asistencia sanitaria y solicitar la Prestación por nacimiento y cuidado de menor se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social.
Fundamentalmente, son seis los trámites que se tienen que cumplimentar, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.
1. El Registro Civil
El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.
2. La Empresa
Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la Prestación por nacimiento y cuidado de menor. el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de la Prestación por nacimiento y cuidado de menor.
3. La Seguridad Social
Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.
Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: Prestación por nacimiento y cuidado de menor, prestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social.
4. Centro de Salud:
Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.
5. Empadronamiento
Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores. Se da preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.
6. Ayuda de 100 euros
No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la Seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.
Puedes acceder a esta ayuda pinchando aquí
Otras ayudas de interés
Prestación por corresponsabilidad en el cuidado del lactante
La denominada «prestación de corresponsabilidad en el cuidado del lactante», cubre la reducción de salario en caso de que los progenitores se beneficien de la reducción de jornada por cuidado del lactante de los 9 a los 12 meses.
Prestación por Riesgo durante la lactancia natural
La Prestación por Riesgo durante la lactancia natural es una ayuda económica que trata de cubrir la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural, en los casos en que debiendo la trabajadora cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
La prestación económica de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos.
Prestación económica por parto o adopción múltiples
La prestación económica por parto o adopción múltiples es una prestación económica de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o adopción simultánea de dos o más hijos.
Prestación por nacimiento y cuidado del menor
Esta prestación viene a unificar las prestaciones anteriormente designadas, como prestación por maternidad y prestación por paternidad.
Prestación económica por hijo o por menor a cargo
Consiste en una asignación económica por cada hijo menor de 18 años y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 33%, o mayor de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como por los menores a su cargo en régimen de acogimiento familiar, permanente o guarda con fines de adopción.
Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo
El conocido como Cheque Familiar, consiste en una deducción en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF). A la que se pueden acoger las familias numerosas, las monoparentales con al menos dos hijos o con ascendientes o descendientes con algún tipo de discapacidad. Es por tanto que no se trata de una ayuda o prestación al uso.