Prestaciones

Este es el máximo que puedes cobrar con la pensión por incapacidad permanente

La base reguladora, varía según la causa de la incapacidad permanente.

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¿Qué se considera profesión habitual para la incapacidad permanente total?

Estas son las enfermedades que pueden dar lugar a percibir una pensión por incapacidad permanente


Una cuestión fundamental cuando se solicita una incapacidad permanente es conocer cuál será la cuantía de la pensión por incapacidad permanente.

Esta pensión no es sencilla de calcular, ya que depende de varios factores, pero en este artículo te intentaré explicar todas las cuestiones a tener en cuenta.

Conceptos a tener a cuenta para calcular la pensión

Los conceptos que hay que tener en cuenta para saber la pensión son los siguientes:

Base reguladora

Varía según la causa de la incapacidad permanente. Suele ser más beneficioso el hecho de que la incapacidad permanente provenga de un accidente o enfermedad profesional que de una enfermedad común, así como el salario que percibimos.

Grado de incapacidad concedido

En el Derecho laboral español, existen cuatro tipos de incapacidades permanentes; parcial, total, absoluta y gran invalidez. Cuanto más alto sea el grado, más porcentaje de base reguladora, por ejemplo, la total es el 55% y la absoluta y gran invalidez el 100 %.

Período mínimo de cotización

Que dependerá de la causa de la incapacidad.

¿Qué se considera el hecho causante?

El hecho causante varía en función de si antes de la incapacidad permanente, existe un periodo de incapacidad temporal o no:

  • Si existe una incapacidad temporal: el hecho causante se entiende producido en la fecha de la extinción de la incapacidad temporal, es decir, cuando conceden la incapacidad permanente.
  • Si no existe una incapacidad temporal previa: el hecho causante se entiende producido en la fecha de emisión del dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

Cuantías mínimas para la incapacidad permanente en 2021

Las cuantías han sido actualizadas por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021

GRAN INVALIDEZ CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo

1276,50 €

17.871 €

Sin cónyuge

1.034,60 €

14.484,4 €

Con cónyuge no a cargo

981,90 €

13.746,6 €

ABSOLUTA O TOTAL

(65 años)

CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo

851 €

11.914 €

Sin cónyuge

689,7 €

9.655,80 €

Con cónyuge no a cargo

654,60 €

9.164,4 €

TOTAL (60-64 años)CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo

787,9 €

11.170,60 €

Sin cónyuge

645,30 €

9.034,20 €

Con cónyuge no a cargo

609,90 €

8.538,60 €

TOTAL ENFERMEDAD COMÚN (menor 60 años)CUANTÍAS MENSUALESCUANTÍAS ANUALES
Con cónyuge a cargo

508,50 €

7.119 €

Sin cónyuge

508,50 €

7.119 €

Con cónyuge no a cargo

504 €

7.056 €

En el año 2021 la cuantía máxima de pensión que se puede recibir es de 2.707,49 €/mes, lo que equivale a una cuantía de 37.904,86 € al año. Cuantía máxima de la incapacidad permanente

Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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