En España existen tres niveles de protección para los desempleados: las prestaciones contributivas, los subsidios y las ayudas extraordinarias. Pincha en los enlaces del indice, para acceder a todos los contenidos de este articulo.
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Prestaciones contributivas
La prestación por desempleo, es una ayuda que se concede a quienes tienen cotizados al menos 360 días en los últimos 6 años.
- Se conoce comúnmente como prestación contributiva, o coloquialmente como: «el paro«
Existen dos sistemas de pago anticipado para la prestación contributiva:
Subsidios por desempleo
Los subsidios, son ayudas que se conceden en los casos en los que aún habiendo cotizado, no se tiene derecho a la prestación o bien cuando ya se ha agotado la prestación contributiva.
- Subsidio extraordinario por desempleo
- Subsidio de ayuda familiar
- Subsidio extraordinario por desempleo
- Subsidio para mayores de 45 años
- Subsidio para mayores de 55 años
- Subsidio por revisión de incapacidad permanente
- Subsidio para emigrantes retornados
- Subsidio para liberados de prisión
- Subsidio por revisión de incapacidad
- Renta agraria
- Subsidio agrario
Ayudas extraordinarias
Cuando se han agotado las prestaciones y los subsidios. Hay que cumplir varios requisitos para acceder a ellas.
- Renta Activa de Inserción (RAI), esta ayuda se enfoca en los parados de larga duración mayores de 45 años, discapacitados, víctimas de violencia de género o emigrantes retornados.
- La ayuda para parados de larga duración con responsabilidades familiares. Esta nueva ayuda se ha firmado gracias a un acuerdo entre sindicatos, patronal y gobierno. Se podrá solicitar por aquellos desempleados que han agotado todas las prestaciones anteriores y tienen cónyuge o hijos a cargo.