Abierto el plazo de presentación
01/01/2000 al 01/01/2020
Las ayudas de emergencia social son prestaciones no periódicas de naturaleza económica y subvencional destinadas a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginación social.
Requisitos
- Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en el municipio en el que se solicita la ayuda y haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al menos con seis meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- Constituir una unidad de convivencia como mínimo con un año de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.
- No ser destinatarias de la prestación complementaria de vivienda.
- Tener cumplidos 18 años.
- No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos específicos.
- No disponer de un patrimonio cuyo valor sea superior a cuatro veces la cuantía anual de la renta básica para la inclusión y protección social que les pudiera corresponder, en el supuesto de ausencia total de recursos, en función del número total de personas relacionadas entre sí por los mencionados vínculos.
- Estar inscritas o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en el servicio Etxebide del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en los casos en que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler. Este requisito no será exigible en los siguientes casos:
- Personas que, cumpliendo los requisitos de acceso a las ayudas de emergencia social, no cumplan los requisitos de acceso a Etxebide, bien por no cumplir el requisito de residencia, bien por no cumplir los mínimos económicos de acceso.
- Personas mayores de 65 años beneficiarias de pensiones contributivas o no contributivas de vejez, que acrediten un tiempo de residencia en el mismo domicilio de más de 10 años o que, aun no cumpliendo este periodo mínimo, requieran, a juicio del Servicio Social de Base correspondiente, mantenerse en su domicilio habitual.
- No existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembros de la unidad de convivencia de la persona solicitante y la persona arrendadora de la vivienda o cualquiera de las personas miembros de su unidad familiar, en los casos en los que las ayudas de emergencia social se destinen a la cobertura de gastos de alquiler.
Cuantía
Será el resultado de la aplicación de un determinado porcentaje sobre la cuantía efectiva de los gastos específicos para los que se haya solicitado la ayuda. Cuantías anuales máximas de las AES por UECI / año y tipo de concepto AES en 2011.
Cuantías anuales máximas:
Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual
1.110 €
Gastos de mobiliario y de electrodomésticos de la ‘línea blanca’
1.850 €
Gastos de adaptación, reparación y/o de instalaciones básicas en la vivienda
1.850 €
Gastos relativos a las necesidades primarias
1.850 €
Gastos de endeudamiento previo
0 €
Documentación
- Fotocopia del documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y de las demás personas miembros de la unidad de convivencia de edad igual o superior a 14 años.
- Fotocopia del libro de familia correspondiente o, en su caso, de los documentos que acrediten la guarda y custodia o tutela.
- La existencia de malos tratos deberá acreditarse mediante fotocopia de la resolución judicial pertinente o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la denunciante es víctima de violencia de género en tanto que se dicta la orden de protección.
- En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso de ruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondiente acreditando la cancelación de la inscripción de dicha unión o, en su caso, declaración responsable de las personas miembros de la pareja manifestando el cese de la convivencia de hecho.
- En el caso de personas miembros de las colectividades vascas , certificados consulares del periodo de residencia fuera del territorio español así como certificado de última vecindad administrativa en cualquier municipio de los integrados en el territorio de la Comunidad Autónoma del Euskadi o, en defecto de este último, cualesquiera otros documentos que pudieran acreditar dicha vecindad.
- Cuando la persona solicitante tenga la condición de refugiada deberá presentar: el documento de identidad, cuando tenga ya reconocida dicha condición, y, cuando la misma se encuentre en trámite, la solicitud en dicho sentido y, en su caso, el documento acreditativo de la admisión a trámite de dicha solicitud.
- Cuando la persona solicitante tenga la condición de apátrida, deberá presentarla tarjeta acreditativa del reconocimiento de dicha condición.
- Cuando la persona solicitante tenga derecho a la protección subsidiaria contemplada en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria, deberá acompañar la documentación acreditativa de dicha circunstancia.
- En el caso de las personas menores de 18 años que se encuentren en situación de orfandad absoluta, los documentos que acrediten esta situación.
Tramitación
Servicios Sociales de Base del Ayuntamiento del municipio de residencia del interesado.
Teléfono: 945 01 64 08
E-mail: ss-gz@ej-gv.es
Solicitud aquí
Lugares de presentación
Zuzenean – Atención Ciudadana
Bilbao:
Gran Vía, 85
48011 Bilbao, (Bizkaia)
Donostia – San Sebastián
Andía, 13
20003 Donostia-San Sebastián, (Gipuzkoa)
Alava:
Vitoria-Gasteiz (centro ciudad):
Ramiro Maeztu, 10 bajo
01008 Vitoria-Gasteiz, (Álava)
Horario de atención al público
De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas