¿Qué son?
Las ayudas de emergencia son ayudas económicas de carácter extraordinario destinadas a paliar aquellas situaciones en que puedan hallarse las personas, afectadas por un estado de necesidad.
Se considerarán situaciones de emergencia aquellas que originan gastos extraordinarios para cubrir necesidades específicas de carácter básico y urgente, tales como:
- Gastos imprescindibles para el uso de la vivienda habitual.
- Gastos excepcionales en los que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y que se consideren de interés para la atención de personas con importante problemática.
- Gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares.
Destinatarios
Los requisitos que deberán cumplirse para acceder a estas ayudas son los siguientes:
- Que el beneficiario no disponga de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
- Que la renta per cápita de la unidad familiar a la que pertenece el solicitante no supere la cuantía anual de 5.007,80 euros.
- Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes en las correspondientes Entidades Locales encaminados a resolver la necesidad, informe que será suscrito por los servicios técnicos municipales y por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
Cuantía
- Uso vivienda habitual: hasta 340 euros/mes.
- Acciones extraordinarias: hasta 3.400 euros.
- Necesidades básicas: hasta 340 euros/mes
En cualquier caso, la determinación de la situación que corresponda dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.
Documentación
- Solicitud
- Autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social, para que ésta compruebe los datos de identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- Certificado de convivencia emitido por el ayuntamiento de residencia.
- Autorización expresa a la Consejería de Bienestar Social, para poder acceder a los datos personales del solicitante obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los efectos de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Informe técnico que justifique la necesidad de la acción objeto de la ayuda, emitida por los servicios técnicos competentes: servicios técnicos municipales y por las Direcciones Territoriales de Bienestar Social.
- Toda aquella documentación requerida por el técnico que tramita la ayuda y que sea necesaria para una adecuada valoración social.
- Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentada.
Todos estos documentos serán presentados en los Centros de Servicios Sociales de la localidad de residencia y serán los profesionales de estos centros los encargados de la recepción de la solicitud y trasladar el expediente a la delegación provincial correspondiente de la Consejería de Trabajo y Servicios Sociales.
Me gustaría hacer una pregunta. Si llevo seis meses en Extremadura pero he sido de Valencia toda la vida y tengo que volver ¿Podría acojerme a la renta garantizada?
Si, siempre y cuando estés empadronado en la Comunidad Valenciana
Buenos dias, donde puedo entregar la solicitud y los dokumentos necesitarios? Vivo en Valencia Olivereta
Gracias
Hola,
Mi caso es que en la casa donde vivía mi padre (que ahora está en el hospital porque de momento no puede volver a casa) y mi hermana (que es enferma mental y actualmente está ingresada), por situaciones extraordinarias, servicios sociales tuvo que vaciar la casa, literalmente de lo sucia que estaba. Ahora nos enfrentamos a desintoxicarla y limpiarla (más de 5000 euros) y posteriormente amueblarla para que mi padre pueda volver a casa, ya que mi padre está de momento en el hospital desde hace 2 meses cuando deberían haberlo dado de alta hace más de un mes. ¿Esto se consideraría una emergencia social? ¿Además de la ayuda extraordinaria se pueden solicitar las ayudas mensuales?
Muchas gracias!
Maria
Buenas Tardes!
me gustaria optar por la ayuda ya que estoy en una situacion extrema con mi hijo menor de edad ya que estamos nosotros dos solos y somos solicitante de asilo aqui en la comunidad valenciana ya estoy empadronada y necesito para el alquiler y comida estoy sumamente necesitada ya que no tengo como trabajar aun por no tener permiso de trabajo si alguien me puede ayudar por favor estare muy agradecida ya que la estoy pasando muy mal con mi hijo en cualquier cantidad que me puedan ayudar para comida y vivienda por favor mi numero es 675863675 mil gracias
mi Caso es extremadamente grave, tengo 37 años de edad resido en la localidad de Oropesa del Mar, llevo más de 3 años Parado Sin trabajar, vivo con mi madre la cual tiene 70 años y únicamente cobra una pensión mínima de viudedad de 600 euros mensuales, Yo no cobro nada nada ni ayuda ni subsidio ya qu lo he agotado todo y al no estar casado ni disponer de Hijos a cargo dicen que no tengo Derecho a Nada, a todo esto tengo problemas agudos de espalda y no puedo realizar trabajos forzados estoy realizándome pruebas y con calmantes a la espera de bienestar social ya que esto va para largo, me enfurece ver como desde Servicios Sociales de oropesa del mar han creado una agencia para ayudar a los inmigrantes marroquis y como cada vez son mas los que viajan en el autobus urbano e interurbano con vales del ayuntamiento con el sello de servicios sociales o de igual modo realizan compras gratuitas en los supermercados de la localidad con los mismos vales, yo no tengo ningun tipo de ayuda y me toca pagar impuestos y cuando voy a los servicios sociales me dicen que al ser hijo del pueblo de toda la vida yo no estoy necesitado y no necesita nada cuando la realidad es bien distinta pues no cobro nada desde hace 3 años, Esto es Denunciable