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Ayuda mensual por familia numerosa y personas con discapacidad a cargo

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los contribuyentes con cargas familiares podrán solicitar las ayudas del nuevo IRPF, además de cambiar las cuantías, dichas ayudas se podrán cobrar de forma mensual. Estas ayudas están destinadas a familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad y familias monoporantales con al menos dos hijos
  • Las nuevas deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo y familias monoporantales con al menos dos hijos se podrán obtener de forma anticipada, mes a mes
  • La Agencia Tributaria ha comenzado ya a enviar cartas informativas a los beneficiarios potenciales, en las que recoge los requisitos y procedimiento para la percepción mensual de estos impuestos negativos.
  • Los beneficiarios deberán presentar un formulario de solicitud, individual o colectivo, por cada una de las deducciones a las que tengan derecho
  • La solicitud se podrá presentar por internet o teléfono a partir del 7 de enero y presencialmente desde el 3 de febrero

Los beneficiarios de las tres nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que incorpora la reforma fiscal para el apoyo a la familia podrán solicitar a partir del mes de enero próximo su abono anticipado. Las deducciones se incluirán en la declaración anual de IRPF del 2015, a presentar en 2016, donde se regularizarán las cantidades que se hubieran percibido  como abono anticipado.

La solicitud del pago anticipado se podrá realizar de manera colectiva o individual mediante la presentación de un nuevo modelo, el 143, por cada una de las deducciones, acumulables entre sí, a las que los beneficiarios tengan derecho (100 euros mensuales por familia numerosa y por cada descendiente y ascendiente con discapacidad; 200 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial).

Las  deducciones, que podrán alcanzar los 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad y por familia numerosa, y los 2.400 euros en el caso de familias numerosas de categoría especial, se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos.

Requisitos

  • Por un lado, realizar una actividad por la que se cotice a la Seguridad Social o mutualidad alternativa; por otro, tener derecho a la aplicación del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, o ser ascendiente o hermano huérfano de padre y madre formando parte de una familia numerosa.
  • El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y/o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes y/o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.

Anexo a  Familias monoparentales

  • Los contribuyentes separados legalmente con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tienen derecho a la totalidad del mínimo cuando tengan atribuida la guarda y custodia de los hijos.
  • Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo por descendiente se prorrateará entre ambos padres.
  • Los ascendientes sin vínculo matrimonial con dos hijos sin derecho a anualidades por alimentos, tendrán derecho a aplicar la totalidad del mínimo cuando no haya convivencia con el otro progenitor y ambos hijos convivan única y exclusivamente con un ascendiente.

Procedimiento para la solicitud del pago anticipado

Una vez cumplimentado, el modelo de solicitud se podrá presentar por internet a partir del 7 de enero en la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es mediante ‘Cl@ve’, ‘PIN 24 horas’, DNI electrónico o certificado digital. Al final de la carta remitida a los beneficiarios se recoge el Código Seguro de Verificación (CSV) requerido para las nuevas altas en Cl@ve de aquellos beneficiarios que no estén registrados en el PIN 24 horas. La solicitud también se podrá formalizar a partir de esa fecha en el teléfono 901 200 345.

A partir del 3 de febrero, la solicitud se podrá presentar también en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, previa cumplimentación en la web de la Agencia, impresión y firma por parte de todos los solicitantes.

Cuando existan varios beneficiarios de una misma deducción, el abono anticipado se solicitará de manera colectiva o individual, elección que se podrá modificar para las distintas deducciones en enero de cada año.

En el caso de la solicitud colectiva, deberán suscribir la solicitud todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. Quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

¿Quiénes pueden solicitar el abono anticipado?

  • Ascendientes –o hermanos huérfanos de padre y madre– que formen parte de una familia numerosa.
  • Contribuyentes con derecho a la aplicación de los mínimos por descendientes o ascendientes con discapacidad.

Documentación a aportar

  • Título de familia numerosa y/o certificado de discapacidad: los solicitantes deben comprobar que cuentan con la  documentación acreditativa de familia numerosa y el certificado de discapacidad del ascendiente o descendiente. Las Comunidades Autónomas enviarán directamente esta documentación a la Agencia Tributaria.
  • Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad. Para menores de 14 años que no cuenten con NIF se podrá solicitar un NIF con la letra ‘K’ de menores en las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Alta en la Seguridad Social o mutualidad y plazos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

 

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Redacción

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4 comentarios

  1. No lo entiendo. Nosotros somos familia numerosa, yo tengo reconocida una incapacidad y mi marido no puede trabajar porque tiene que estar al cuidado de mi y por supuesto las niñas y la casa. Esta ayuda que es solo para personas que trabajan?.

  2. Up soy madre soltera y no men pass pension y a Ariz de un accidente laboral me Han dado un 38% de minusvalia y tienen k revisarla Puerto k el ins dice k ten go mas 50% de inmovilidad en el pie lo k cobro es ayuda familiar de 426€ k ayuda puedo Pedro?

  3. yo no trabajo,mi marido si,tenemos una niña con una discapacidad del 48 por cierto,y mi marido una discapacidad del 35 por cierto,podemos octener alguna ayuda,graciasss.

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