
¿Sabías que la Seguridad Social ofrece a los desempleados sumar años de cotización a su pensión a través de los convenios especiales? En este artículo lo vemos.
Personas que, con una edad próxima a la jubilación, son despedidos o prejubilados, lo que puede conllevar una reducción de la prestación.
Los convenios especiales de la Seguridad Social
Una de las alternativas que plantea la Seguridad Social es suscribir un convenio especial. El cual permite cotizar a título individual a aquellas personas que, cumpliendo ciertos requisitos, necesitan seguir haciéndolo para evitar en el cálculo de la pensión lagunas de cotización o también para reforzar las bases de cotización. Es decir, a cambio de que el afectado se haga cargo personalmente del pago de las cuotas a la Seguridad Social, podrá mantener el importe de su pensión. Esto es porque cotiza durante unos años que son especialmente sensibles debido a que entran dentro del periodo de cómputo para su cálculo.
El plazo para realizar el convenio es de un año desde el momento en el que el trabajador causa baja en la Seguridad Social o finaliza su prestación por desempleo.
Te interesa
- Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones
- ¿Se pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?
- Si quieres estar al día síguenos en redes: Facebook, Telegram, Twitter, Instagram y Google Noticias.
¿Quiénes optan a estos convenios especiales?
Los convenios especiales los suscriben los trabajadores que:
- Causen baja en la Seguridad Social.
- Aquellos que tengan contratos con remuneraciones inferiores a las que cobraban en el último año.
- Aquellos que dejen de cobrar el paro.
- También pueden suscribir estos convenios los pensionistas que se hayan declarado inválidos parciales y a los que se les haya denegado la pensión.
Se debe tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social. Y para tramitarlo hay que presentar la solicitud en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del interesado (modelo TA-0040).
¿Cuánto hay que pagar?
Pero una de las principales preocupaciones es ¿Cuánto tendrá que abonar el desempleado teniendo en cuenta la carencia de recursos que sufre?. Además, una vez suscrito el convenio, adquiere el compromiso de abonarlo cada mes. De no hacerlo durante tres meses seguidos o cinco alternativos se extinguiría este convenio especial con la Seguridad Social.
Por tanto, es fundamental elegir bien la base de cotización, pues de ella va a depender la cuantía de la pensión de jubilación futura, pero también el importe que tendrá que desembolsar cada mes el desempleado dentro de su margen de posibilidades.