Pensiones

¿Puedo obtener una incapacidad permanente por fatiga crónica?

Existen determinadas situaciones en las que es posible percibir una pensión de incapacidad permanente por fatiga crónica


Los síntomas más discapacitantes son la fatiga intensa, las alteraciones del sueño, los vértigos, la hipersensibilidad al ruido y a la luz, las migrañas y los problemas cognitivos, como la falta de concentración y memoria. Incluso las personas afectadas que no tienen una gran discapacidad de forma continua pueden tener días especialmente incapacitantes.

A la hora de plantearse conseguir un reconocimiento administrativo es importante distinguir entre dos conceptos: discapacidad e incapacidad laboral.

La discapacidad es el reconocimiento administrativo de la discapacidad y su propósito es compensar las desventajas sociales que la discapacidad implica. Se tramita en los centros base de atención a personas con discapacidad de las Comunidades Autónomas por los Equipos de Valoración y Orientación (EVO), formados por al menos, médico, psicólogo y trabajador social.

La incapacidad laboral es la situación en la cual la persona no puede desarrollar su trabajo y puede ser de dos tipos:
  • Incapacidad laboral temporal (IT). Es lo que conocemos comúnmente como baja médica. La da el médico y su duración es temporal.
  • Incapacidad laboral permanente: Se solicita en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y con fibromialgia lo normal es que se deniegue en la primera solicitud, por lo que es necesario ir a juicio. Hay diferentes grados de incapacidad permanente: parcial, total y absoluta.

Grados

En profesiones de esfuerzo, si la fatiga crónica está calificada de grado II o III conforme a los criterios establecidos por la jurisprudencia, podrá accederse a una incapacidad permanente total.

El grado II se alcanza cuando la fatiga es persistente, oscilante pero sin mejora. Y con marcada repercusión (más de un 50%) en materia laboral y en las actividades de la vida cotidiana.

Si bien, un grado III de fatiga crónica no permite a la persona afectada desarrollar ningún tipo de profesión y las actividades básicas de la vida. Se entiende que limita su autonomía hasta en un 80%.

Por su parte, en algunas ocasiones puede concederse una pensión de incapacidad permanente absoluta por Síndrome de Fatiga Crónica, cuando la afección se sitúa en grado III o incluso IV. En este último grado hablamos de una patología extrema.

Seguramente debido a las particularidades de esta enfermedad, lo cierto es que la Fatiga crónica no está recogida en el RD 1971/1999 de discapacidad, por lo que se aplican las reglas generales:

  • Grado II correspondería entre un 25% y un 59% de discapacidad.
  • Grado III, entre un 60% y un 75%.

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Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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