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Pensión de incapacidad permanente ¿es compatible con la de jubilación?

por Redacción
23 de marzo de 2022

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La pensión de incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos económicos que sufre una persona trabajadora. Cuando su capacidad laboral se ve reducida o anulada por un accidente o enfermedad.

La prestación económica por jubilación, trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, única e imprescriptible. Cuando la persona trabajadora a causa de la edad cesa total o parcialmente en su actividad laboral.

Con carácter general, no se puede compatibilizar una pensión por incapacidad permanente con una pensión de jubilación siempre que pertenezcan al mismo régimen de la Seguridad Social. En este caso, se deberá optar entre una de ellas, la que más resulte beneficiosa para la persona. En el caso de que la persona llegue a la edad legal de jubilación y haya generado cotizaciones suficientes, la Seguridad Social permitirá escoger entre una de ellas.

La excepción

Sin embargo hay que resaltar que la pensión de incapacidad permanente si puede ser compatible con una pensión de jubilación siempre y cuando sea de otro régimen distinto.

Llegados a este punto es importante resaltar dos casos:
  • Si se ha cotizado a dos regímenes diferentes al mismo tiempo (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena y al régimen de autónomos como trabajador por cuenta propia), es posible que se puedan, excepto cuando para calcular la pensión de incapacidad permanente se hayan tenido en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes. Esto quiere decir que, si para acreditar el derecho a la pensión de incapacidad permanente acudió al régimen donde ahora se pretende obtener la pensión de jubilación, necesariamente deberá elegir por una de ellas.
  • Si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron solamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible compatibilizar ambas pensiones; tan sólo habría que calcular cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello sería necesario recalcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.

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