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¿Sabias que si recibes una pensión por incapacidad permanente puede ser revisada por parte de la Seguridad Social?
La pensión de incapacidad permanente es una prestación de carácter contributivo que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una enfermedad o lesiones que le impiden desarrollar su profesión habitual y/o otras actividades laborales durante toda su vida.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es quien se encarga de otorgar la prestación. Por lo que cualquier incapacidad permanente esta sujeta a una revisión por parte del INSS.
¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
Encontramos cuatro tipos diferentes marcadas por la situación de gravedad de la incapacidad y el grado de inhabilitación al trabajo que supone para la persona afectada:
- Incapacidad permanente parcial: Es cuando la incapacidad produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión a desarrollar.
- Incapacidad permanente total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta, cuya incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio.
¿Por qué se revisa una pensión de incapacidad permanente?
Esta revisión se realiza cuando llevas un tiempo percibiendo la pensión por parte de los servicios médicos de la seguridad social. Se puede deber a una agravación, mejoría, error del diagnostico o por la realización de trabajos mientras la persona no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y por tanto de la pensión.
El resultado de revisión de la incapacidad permanente podría significar la extinción de la citada prestación dependiendo de la situación en la que se encuentre la persona por lo que existen una serie de factores que pueden dar lugar a la extinción definitiva o suspensión de la pensión por incapacidad permanente:
En el caso de la suspensión:
- Si el beneficiario actúa fraudulentamente para obtener o mantener el derecho a recibir la prestación.
- Este tipo de pensión será suspendida en caso de que la incapacidad permanente se haya agravado como consecuencia de una imprudencia temeraria por parte de la persona beneficiaria.
- En el supuesto de que la incapacidad permanente se haya generado o agravado debido a una falta de responsabilidad por parte de la persona beneficiaria. Es decir, rechazando o abandonando sin causa justificable un tratamiento sanitario.
- Por último, este tipo de prestación contributiva será suspendida en los casos que el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone tratamientos, procesos de readaptación y rehabilitación pertinente.
En el caso de la extinción
- Tras una revisión con resultado de curación, la Seguridad Social procedería a la extinción del derecho a recibir la pensión de incapacidad permanente.
- A causa del fallecimiento de la persona beneficiaria de la prestación.
- Por reconocimiento del derecho a recibir la pensión de jubilación, en caso de que se opte por esta prestación. Este tipo de prestación también pasa a llamarse pensión de jubilación cuando sus beneficiarios cumplen 65 años.
- Por revisión de oficio dictada por la Entidad gestora en alguno de los casos en que tal actuación esté legalmente permitida y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.