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Seguimos con nuestra serie de artículos sobre la incapacidad, y esta vez lo hacemos con la Incapacidad Permanente Parcial.
En este artículo te voy a explicar en qué consiste, cuáles son sus requisitos y sus cuantías correspondientes.
¿Qué es la Incapacidad Permanente Parcial?
Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Esta incapacidad no impide por completo que el trabajador realice las tareas fundamentales de su profesión habitual, por lo que podrá continuar en su puesto de trabajo a pesar de estar incapacitado.
Este tipo de incapacidad se encuentra regulada en el artículo 193 y siguientes del Texto Refundido Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Requisitos para acceder a la incapacidad permanente parcial en 2022
Para optar a esta incapacidad, la parte afectada debe acreditar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que una lesión o enfermedad le obliga a realizar un mayor esfuerzo en el trabajo.
Para poder ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente parcial en 2022 es necesario cumplir los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), los cuales se detallan a continuación:
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estar en situación de jubilación anticipada y aún no haber alcanzado la edad que le corresponde para la jubilación ordinaria.
- Haber cotizado 1.800 días a la Seguridad Social, comprendidos entre los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad permanente parcial.
- No se exige un mínimo de cotización si la incapacidad parcial deriva de accidente o de una enfermedad profesional.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
Cuantía mínima de la incapacidad permanente parcial
La cuantía de la pensión de incapacidad permanente está determinada por la base reguladora y se basa en un solo pago equivalente a 24 mensualidades.
De esta forma, para calcular el importe de la indemnización a percibir se toma:
- La base de cotización por contingencias comunes (que aparece en la nómina del mes anterior al accidente o enfermedad).
- Se divide entre los días cotizados del mes.
- Después multiplicamos por 30 y por 24 para obtener la cuantía de la indemnización final de la pensión de incapacidad permanente parcial.
Cuantía mínima de incapacidad permanente parcial para mayores de 65 años
Para las personas con 65 años o más hay garantizadas unas cuantías mínimas en caso de incapacidad permanente parcial, según lo regula el Reglamento de Accidentes de Trabajo.
En este sentido, la cuantía mínima para personas mayores de 65 años (con la subida del 3% que ya se indicó en el anterior artículo), quedaría del siguiente modo:
- Con cónyuge a cargo: 876, 53 euros al mes y 12.271,42 euros al año.
- Con cónyuge no a cargo: 674,23 euros al mes y 9.439,22 euros al año.
- Sin cónyuge a cargo: 710,39 euros al mes y 9.945,46 euros al año.