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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es el organismo encargado de otorgar el derecho a percibir una incapacidad permanente. Cuando una persona solicita una prestación de este tipo y el INSS la concede en alguno de sus grados, no suelen cometerse retrasos en cuanto al pago de la pensión que corresponda.
Si bien, también puede darse otra situación que es conveniente contemplar. Y es que el INSS deniegue la solicitud para percibir la incapacidad permanente, incluso tras una reclamación previa. Así, la parte solicitante puede demandar al INSS ante la Justicia para reclamar el derecho a obtener una incapacidad permanente en el grado que realmente cree que le corresponde.
En el caso de que la parte solicitante gane la demanda al INSS, es habitual que este organismo público tenga que pagar con efectos retroactivos y una indemnización. Además de la correspondiente cuantía mensual de incapacidad permanente.
Pagos retroactivos en la incapacidad permanente
En caso de ganar una demanda al INSS en un juicio. Se establece una fecha de efectos económicos pasada, que puede implicar cobrar atrasos correspondientes a la incapacidad permanente.
Así, en este tipo de situaciones, la parte beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente no solo gana el derecho a recibir un importe periódico por la pensión de incapacidad; si no que también percibirá una indemnización a modo de compensación por los pagos que no ha recibido la persona en cuestión y que realmente le correspondían.
No obstante, desde “CampmanyAbogados” explican que, los atrasos en una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez no se cobran de forma inmediata tras emitirse la sentencia.
Cuando nos llegan los pagos atrasados después de un juicio de incapacidad
Una vez que una sentencia judicial reconoce el derecho de una persona a percibir una incapacidad permanente judicial, el juzgado notifica este hecho a los abogados del trabajador y al INSS o la mutua por accidentes.
Si bien, la noticia no suele ser inmediata. Esto es porque la sentencia suele tardar unas dos o tres semanas en llegar al bufete desde que el magistrado sella su firma.
En cualquier caso, en la sentencia dictada por un juez, también se establece la posibilidad de que el INSS o la mutua puedan recurrir, en caso de mostrarse disconforme con la resolución.
Por su parte, si el INSS no recurre a la sentencia judicial, los atrasos económicos que corresponden al trabajador llegarán a la cuenta bancaria en breve. No obstante, los profesionales y especialistas en incapacidad permanente, advierten que los atrasos pueden demorarse hasta ocho semanas.
Finalmente, no queda autorizado el abono de los atrasos estipulados por la Seguridad Social hasta que la sentencia no sea firme. Una vez que esto ocurra, los pagos atrasados deberán realizarse.
El pagador siempre es el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Pero si la contingencia de la incapacidad es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el INSS reclamará ese dinero a la mutua.
Con respecto a la pensión, si se trata de una contingencia común, es la Seguridad Social quién costea directamente las mensualidades.