¿Es compatible la pensión de viudedad con otros ingresos?

La pensión de viudedad es compatible con otros ingresos si no se supera una cuantía especifica


La pensión de viudedad es una prestación económica concedida por la Seguridad Social que se otorga a los cónyuges o parejas de hecho de personas que fallecen. A diferencia de otras ayudas, sí permite el cobro adicional de otra pensión o subsidio si se cumplen con los requisitos establecidos para cada una de ellas. Existe un límite. La suma de ambas nunca puede ser superior a la pensión máxima que, en 2023, asciende a 3.058,81 euros. Es decir, para este año, el importe no podrá superar los 42.823,34 euros brutos anuales.

¿Qué pensión es compatible con la de viudedad?

La pensión de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario y con la pensión de jubilación o incapacidad permanente a que el mismo tuviera derecho. Así lo establece la Seguridad Social en su apartado de «Compatibilidades» de su página web.

Son las siguientes:

Requisitos para cobrar dos pensiones al mismo tiempo

Para percibir el cobro simultáneo de dos prestaciones, como podría ser la de viudedad y la de jubilación, se deben cumplir una serie de requisitos:

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¿Cuánto se cobra en 2023?

El importe de la pensión por viudedad, en general, asciende al 52% de la base reguladora que correspondería al causante de la pensión. No obstante, esta cuantía se puede ampliar al 70% de la base reguladora siempre que el pensionista tenga cargas familiares, que la pensión sea la única fuente de ingresos o que los rendimientos anuales del pensionista no una cuantía fijada.

En resumen, la pensión máxima por viudedad es ahora de 905,76 euros mensuales, mientras que antes era de 834,80 euros para quienes tienen cargas familiares. En definitiva, las nuevas cuantías quedan de la siguiente forma:

Asimismo, esta prestación se abona de forma mensual, con dos pagas extraordinarias al año, que se hacen efectivas con las mensualidades de junio y noviembre, salvo en los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, en que están prorrateadas dentro de las doce mensualidades ordinarias.

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