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Todos los grados de incapacidad permanente son revisables por parte del INSS. Sin embargo, esta premisa no se cumple con la incapacidad permanente parcial. En este artículo vamos a ver en qué consiste esta modalidad de incapacidad permanente y el motivo por el que no puede ser revisada por el INSS.
¿Qué es la incapacidad permanente parcial?
La Incapacidad Permanente Parcial consiste en una cuantía o indemnización que se cobra mediante un pago único. Es el grado más bajo de invalidez y se reconoce cuando debido a una lesión o enfermedad un trabajador tiene dificultades para realizar su actividad laboral, con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal.
Esta modalidad de incapacidad no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. Por tanto, la incapacidad permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.
Pensión por incapacidad permanente parcial
En este sentido, no podemos hablar de “pensión” como tal, ya que nos encontramos ante una indemnización. No se abona como una pensión convencional (mes a mes).
Requisitos de la Incapacidad Permanente Parcial
Pueden solicitar la incapacidad parcial aquellas personas que:
- No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Estén en situación de jubilación anticipada y aún no hayan alcanzado la edad que les corresponde para la jubilación ordinaria.
- Estar en situación de alta o asimilada al alta.
- Haber cotizado 1.800 días, y que estén comprendidos en los 10 años previos a la solicitud de incapacidad temporal de la que derivó la incapacidad.
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¿Es revisable la incapacidad permanente parcial?
En base a lo anteriormente expuesto, no puede ser revisada por el INSS. Ya que la incapacidad permanente parcial se trata de una indemnización económica de pago único y no una pensión por mensualidades.
La mejora del estado de salud del afectado no implica, por ejemplo, que tenga que devolver lo cobrado por invalidez parcial.
Por tanto, a diferencia del resto de grados de incapacidad, la incapacidad permanente parcial no es revisable ya que el INSS no llamará a revisiones periódicas a este tipo de beneficiario.
El pago se efectúa cuando se reconoce la invalidez (vía administrativa o judicial), y el proceso acaba en ese punto.