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Las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se abonan en los meses de junio y noviembre, junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses.
La fecha exacta del ingreso de este importe puede variar en función de la entidad bancaria donde el pensionista tenga domiciliada su pensión, normalmente en los últimos días del periodo de devengo.
¿Hay alguna excepción?
En el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.
¿Cómo se abonan las mensualidades ordinarias en caso de extinción del derecho a esa pensión y en el caso de la pensión inicial?
Las mensualidades ordinarias se abonan de manera íntegra, incluida la correspondiente al mes en que se produzca la extinción del derecho, a excepción de la pensión inicial que, si no se devenga el día primero del mes, se abonará en proporción a los días naturales que tenga el primer mes de efectividad de la pensión.
¿A cuánto asciende el importe de las pagas extraordinarias?
En los supuestos de períodos completos de devengo (seis meses), se abonan por el mismo importe que la cuantía de una mensualidad ordinaria, tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre.
¿Cuál es el periodo de devengo de las pagas extraordinarias?
Los períodos de devengo estarán comprendidos entre:
- El 1 de diciembre y el 31 de mayo del ejercicio siguiente, ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de junio.
- Entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, también ambos inclusive, si se trata de la paga extraordinaria de noviembre
Si me reconocen la pensión con el periodo de devengo ya iniciado ¿cómo se calcula la paga extraordinaria?
En los supuestos de reconocimiento inicial de la pensión (o reanudación del percibo de una pensión que hubiese sido objeto de suspensión) las pagas extraordinarias de junio y noviembre se abonarán, respectivamente, en razón de una sexta parte por cada uno de los meses del periodo de devengo.
En este supuesto, será suficiente un día de abono de la pensión para que ese mes se tenga en cuenta para dicho cómputo.
Mantén tus datos bancarios actualizados
Para poder cobrar la pensión debidamente, es muy importante mantener los datos bancarios actualizados ante la Seguridad Social.
Recuerda que el pasado 1 de octubre entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias. Este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social.
También puedes solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si dispones de certificado electrónico o cl@ve.
Puedes obtener más información sobre el devengo y pago de las pensiones en este enlace a la web de la Seguridad Social.