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En este artículo veremos el acceso a la prejubilación o jubilación anticipada por discapacidad, siempre que sea igual o superior al 45%.
Después de que el Consejo de Ministros aprobara la modificación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% no tendrán que haber cotizado 15 años tras reconocerse su discapacidad, sino cinco, para poder coger la jubilación anticipada.
Así lo confirmó el presidente, Pedro Sánchez, el 15 de mayo, pero es una medida ya anunciada en diciembre. Momento en que se presentó el proyecto de ley que modificaba el citado decreto y que confirmó el pasado mes de marzo el Ministro José Luis Escrivá.
Se trata, además, de una demanda histórica del movimiento asociativo de la discapacidad, que consideraba, además de discriminatorio, injusto y difícilmente alcanzable que una persona lograra cotizar tantos años con ese porcentaje de discapacidad. Especialmente cuando se trata de una discapacidad sobrevenida.
De hecho, desde la propia administración reconocían que cada año eran apenas unos cuantos de casos los que lograban alcanzar estos requisitos.
Cómo cambia la jubilación anticipada por discapacidad
Hasta la aprobación de este decreto, y desde la aprobación del Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre en 2009, las personas con una discapacidad reconocida entre el 45 y el 64% podían acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 56 años si cumplían una serie de requisitos:
- Estar dado de alta en el momento en que solicitan la jubilación anticipada.
- Tener una discapacidad reconocida de entre el 45 y el 64%.
- Que la discapacidad sea por alguna de las siguientes causas:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson…
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Síndrome Postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):Traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia, Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette, lesión medular traumática.
- Haber cotizado 15 años tras tener reconocida la discapacidad por alguna de estas causas, solo una.
Jubilación anticipada por discapacidad a partir de los 56 años
Con lo aprobado ayer, a partir del 1 de junio, cuando entra en vigor el decreto, el periodo requerido de cotización para poder jubilarse a partir de los 56 años será solo de cinco años tras haber tenido reconocida la discapacidad. Es decir, que se reduce en 10 años. Se deberán acreditar 15 años cotizados, pero basta con que cinco se hayan cotizado tras reconocerse la discapacidad para poder solicitar la prejubilación.
Además, así como antes se exigía que la discapacidad se acreditara sólo a través de una de las dolencias anteriores, con la nueva legislación, se podrán acreditar varias. Es decir, que se tiene en cuenta el conjunto del porcentaje de la discapacidad reconocida indistintamente si esta esta ocasionada por una o varias dolencias. Esto beneficiaría a aquellas personas que, aun teniendo más de una enfermedad que les produce discapacidad, no llegaban, solo con una de ellas al 45%, pero sí si se tienen en cuenta todas las dolencias.
Se facilita la acreditación de las patologías
En cuanto a las patologías antes citadas, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. Por un lado, la acreditación de la discapacidad para la prejubilación se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.
Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma. Y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión previa consulta al Consejo Nacional de la Discapacidad. La idea es establecer un procedimiento abreviado para facilitar la extensión del listado de patologías a las enfermedades raras a medida que vayan surgiendo.
En cuanto al cálculo de la pensión, no hay cambios, pues los años en los que el trabajador con discapacidad se jubila antes se computan igualmente como cotizados y se suman a los años reales de cotización. Es decir, no les penaliza económicamente jubilarse antes, la jubilación anticipada de las personas con discapacidad no tiene coeficientes reductores.
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¿Qué ocurre con las personas con más de un 65% de discapacidad y las que tienen menos de 45?
La nueva legislación no afecta a la jubilación anticipada de las personas con una discapacidad de 65% o más o las que tienen menos de 45%. Es decir, que para ellos no se modifica lo establecido en el Real Decreto 1851/2009 de 4 de diciembre.
Las personas con una discapacidad igual o superior al 65% pueden prejubilarse a partir de los 52 años. Solo tendrán que acreditar el porcentaje de discapacidad (no la naturaleza ni la causa de la misma) y haber cotizado 15 años en total, sin importar si han sido cotizados con o sin discapacidad.
De no haber cotizado 15 años, para cobrar una pensión contributiva tendrá que retrasar la edad de jubilación hasta alcanzar estos 15 años o bien solicitar una pensiones no contributiva por discapacidad.
En cuanto a las personas que tengan reconocida una discapacidad pero esta no lleguen al 45%, no podrán prejubilarse sin penalización, pero sí tienen algunas ventajas, como poder acceder a la modalidad de jubilación parcial con contrato de relevo tras cotizar 25 años en lugar de los 33 que deben haber cotizado las personas sin reconocimiento de discapacidad.