Pensiones

Así puedes cobrar una pensión de incapacidad permanente sin dejar de trabajar

La clave está en respetar las compatibilidades de la pensión y hay que comunicárselo a la Seguridad Social obligatoriamente


Aunque a menudo se piensa en el cobro de una pensión como un acto que imposibilita el desarrollo de un trabajo por el que se cobre un salario, es algo la Seguridad Social puede conceder sin problemas siempre y cuando el pensionista cumpla con una serie de condiciones, incluso en el caso de cobro de una pensión tan particular como es la de incapacidad permanente.

Así, se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente a la vez que se realiza un trabajo por el que se cobra un sueldo mensual. La clave está en respetar las compatibilidades derivadas de la propia pensión, que dependerán del grado de la misma.

¿Se puede cobrar una pensión de incapacidad permanente a la vez que se realiza un trabajo?

Para conocer la respuesta a esta cuestión recurrimos al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social donde se contemplan

las compatibilidades en el cobro de las pensiones de incapacidad permanente y detallamos a continuación :

  • En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total. De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre la percepción del incremento previsto en el artículo 196.2, párrafo segundo, y la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, incluidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social.
  • Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
  • El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el artículo 213.1.

Obligatorio comunicarlo a la Seguridad Social

Si nos encontramos en esta situación es de vital importancia notificarlo a la Seguridad Social, aportando toda la información sobre la actividad laboral.

Para ello facilita en su pagina web un formulario de comunicación del inicio de la actividad laboral simultánea a la condición de pensionista. En este escrito además de describir el tipo de pensión que recibe, debe informar también sobre los siguientes aspectos:

  • Si se trata de una actividad por cuenta propia o ajena.
  • La profesión que desarrollaba anteriormente.
  • Las funciones a desarrollar en el nuevo trabajo.
  • Otros detalles sobre la jornada como el tipo de jornada o si existe reducción (y en qué porcentaje) y la fecha de inicio de la actividad.

La información descrita debe ser lo más detallada posible ya que se valorará para determinar que el nuevo trabajo respeta las compatibilidades de la pensión que recibe el ciudadano. Además, la comunicación previa de esta intención es útil en los casos que la Seguridad Social no emita respuesta.

Si el organismo considera que el cobro de pensión no es compatible con la realización de ese trabajo y decide retirar la pensión a esa persona, el ciudadano podrá alegar ese aviso previo y comenzar un proceso de recurso contra la denegación de la Seguridad Social sin tenerlo perdido de antemano.

Información adicional

Tania Esquer Bru

Trabajadora Social

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