El Congreso aprueba la Ley del Ingreso Mínimo con la ayuda de hasta 100 euros mensuales por hijo
Las pensiones no contributivas subirán un 3 % en 2022, siguen sin mantener el poder adquisitivo
Un articulo de: Gustavo García Herrero. Trabajador Social
Piense, por un momento, lo que siente una persona que no puede comprar pañales para su bebé. O que no puede pagar el alquiler de su vivienda y se ve en la calle con sus hijos. O que no sabe cómo va a comprar mañana la comida para su familia… Cómo se sentiría usted en su situación. No tengo duda de que esperaría ayuda por parte de la Administración. Al fin y al cabo, proteger a sus ciudadanos en situaciones de extrema necesidad, es la base de cualquier Estado y sociedad.
En España se puso en marcha el Ingreso Mínimo Vital hace un año, de manera urgente, por la grave situación creada por la crisis social derivada de la pandemia. Algunos de sus requisitos y la complejidad de su gestión han hecho que de 800.000 familias que, según cálculos del Gobierno, necesitarían esta prestación, hoy sólo 350.000 la reciben. Y su cuantía (174 € de media por persona y mes) confirma que se trata de un “ingreso mínimo”, pero no demasiado “vital”.
Con una trayectoria mucho más consolidada, existen las ayudas de urgente necesidad que ofrecen los servicios sociales de ayuntamientos y diputaciones a personas en situaciones de carencia que requieren respuestas inmediatas. Porque inmediato es comer, pagar el alquiler o poner pañales al bebé.
Tampoco son demasiado elevadas (184 € de media por ayuda, el pasado año). Además, a veces tardan semanas o meses. Entonces, el concepto de “urgencia” pierde su sentido. ¿Cómo se pueden esperar semanas para comer en condiciones o para comprar pañales para el bebé?.
Las ayudas de urgente necesidad son consideradas “subvenciones”
Pensará usted, y no sin fundamento, que es por culpa de tanta burocracia. Lo que quizás no sepa es que buena parte de la excesiva e innecesaria carga burocrática que retrasa el pago de estas ayudas, podría resolverse con sólo una letra: la “i”.
Las ayudas de urgente necesidad son consideradas “subvenciones”. De ahí la complejidad de sus procedimientos. Pero, ¿se puede equiparar los 200 € que una familia recibe, de manera puntual, para cubrir necesidades básicas, con los miles de euros que puede recibir, en concepto de subvención, una empresa o una ONG?
La propia Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003), en su artículo 2.4, señala que no tienen carácter de subvención ayudas como las prestaciones de la Seguridad Social o las pensiones asistenciales. Así hasta la letra “h” ¿Tanto costaría añadir una letra “i”, con “las ayudas de urgente necesidad que ofrecen los servicios sociales de las entidades locales”?
Se puede utilizar para ello la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y en 2022, las familias no tendrían que sufrir tanto papeleo y tanto tiempo esperando una ayuda para comer, pagar el alquiler o comprar pañales.
Si es así de fácil, se preguntará usted por qué no se hace. Nosotros también nos lo preguntamos, y no encontramos otra respuesta que no sea la desidia (los pobres siguen siendo cosa de las ONGs), o el enfermizo empeño de controlar hasta el último euro que pueda recibir un pobre, no se lo vaya a gastar en lo que no debe…
Controles extremadamente rigurosos del uso de esas ayudas
Porque, aplicando con rigor el concepto de subvención, muchos interventores exigen controles extremadamente rigurosos del uso de esas ayudas, cómo qué comida se compra, excluyendo artículos que, a su juicio, no responden a estricta necesidad, como golosinas para un menor ¿Cómo prohibir a una familia que sufre necesidades básicas, que destine una pequeña parte de esa ayuda a dar a su niño o niña un pequeño capricho?
Hay entidades locales que han sabido interpretar de manera flexible la norma y han encontrado fórmulas ágiles para tramitar y resolver estas ayudas. Pero en otras, el excesivo rigor está suponiendo un enorme sufrimiento a miles y miles de familias que, abandonados por los servicios públicos, tienen que formar parte de esas vergonzantes “colas del hambre” a las puertas de un banco de alimentos o de una ONG.
Todo este sufrimiento se podría ahorrar incluyendo la letra “i” en el artículo 2.4. de la Ley General de Subvenciones. No tiene costes ni supondría merma en los ingresos del Estado. Tampoco hay invasión competencial. Pueden hacerlo. Deben hacerlo. Luego, si quieren, lo harán.
Existe un Ministerio de Derechos Sociales, a cuyo frente está Ione Belarre, miembro de un partido que hace gala de su compromiso con las personas más vulnerables y forma parte de un gobierno de mayoría de izquierdas. Señora ministra, quizás comprar pañales para un bebé no sea una cuestión de Estado, un asunto de primer orden en la agenda política. Pero, para algunas personas, es su mayor preocupación. Piénselo, ministra. Se está debatiendo actualmente la Ley General de Presupuestos. A usted, al frente del Ministerio de Derechos Sociales, correspondería proponer esa enmienda. Es solo una letra, la letra “i”…