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En este artículo te explicaremos qué es la asistencia jurídica gratis y cómo solicitar la Justicia Gratuita.
La Justicia Gratuita es un trámite por medio del cual se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de prestaciones consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Abogado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciales, etc.
¿Quién puede solicitar la Justicia Gratuita?
Pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.
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Requisitos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita
La normativa exige cumplir una serie de requisitos para la justicia gratuita, según se trate de personas físicas o jurídicas:
Personas físicas
Se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos brutos. Computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar. Y, que no superen unos límites que se establecen en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en el año 2022 el IPREM mensual es de 579,02 euros). Estableciendo los siguientes umbrales:
- Dos veces el indicador Público de Efectos Múltiples en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
- Dos veces y media el IPREM en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
- Triple del IPREM en el momento de efectuar la solicitud de asistencia cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros. O que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.
Personas jurídicas
Solo se podrá reconocer el derecho de asistencia jurídica gratuita a las asociaciones de utilidad pública y a las fundaciones. Siempre y cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
Por tanto, no cabe por tanto el reconocimiento de este derecho a empresas como sociedades limitadas, anónimas, etc.
¿Cómo solicitarla?
- De forma presencial: Las solicitudes para la asistencia jurídica gratuita deberán ser presentadas ante los Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el órgano judicial que conozca o haya de conocer del proceso principal para el que se solicita. O, en su defecto, ante el Juzgado del domicilio de la persona solicitante.
- A través de certificado electrónico.