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Jubilación anticipada forzosa por cese no voluntario del trabajador

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Las causas por las que un trabajador queda desempleado pueden ser muchas y muy variadas: el cese no voluntario en el trabajo es una de ellas.

Para amparar a estos trabajadores, en 2013 se añadió esta circunstancia como vía para acceder a la jubilación anticipada, sujeta a una serie de condiciones.

Requisitos del trabajador

Edad

El trabajador que ha sido cesado de forma no voluntaria en el trabajo y quiere acceder a una jubilación anticipada, debe tener cumplida una edad que sea inferior en 4 años, como máximo, a los años que se piden en ese momento para jubilarse de forma ordinaria.

Inscrito en el paro

Antes de solicitar la jubilación, el trabajador debe estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo y acumular una antigüedad de, al menos, 6 meses.

Se admite la situación asimilada de alta.

Período de cotización: años

Es necesario acreditar un mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Se computa en su caso el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con el límite máximo de 1 año.

Antigüedad en las cotizaciones

La antigüedad en las cotizaciones debe ser 2, como mínimo, de los 33 años que deben tener cotizados los empleados para acceder a la jubilación anticipada por cese no voluntario y deben estar comprendidos de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar.

Excepciones
  • Trabajadores por cuenta ajena agrarios: para acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años) es preciso que en los últimos 10 años cotizados, 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.

  • Trabajadores con contrato a tiempo parcial: para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, cuentan con la nueva normativa vigente cuyas reglas se especifican en el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto.

Condiciones de despido

Como norma general, el cese en el trabajo se debe producir como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, aceptándose diferentes modalidades:

  • Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme al artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, conforme a lo preceptuado en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Extinción del contrato por resolución judicial (artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual.
  • Extinción del contrato motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).
Situación excepcional: mujeres

El caso de mujeres trabajadoras que deben extinguir su relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género, contemplado como cese no voluntario de la actividad laboral.

Aquí, se tiene derecho, por tanto, a acceder a la jubilación anticipada.

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Laura Castilla

Asesora Sociolaboral

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