En tiempos de crisis es muy posible que encontremos dificultades para hacer frente a los pagos que la Administración reclama. En estos casos nunca debemos dejar de presentar las declaraciones o incumplir las obligaciones pues ello conllevaría la imposición de las correspondientes sanciones por infracción.
¿Qué es un Aplazamiento?
Es un acto administrativo de carácter rogado mediante el cual se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, con devengo de intereses y que permite considerar al deudor, en tanto se cumplan las condiciones requeridas, al corriente respecto de las deudas aplazadas.
Deudas susceptibles de aplazamiento:
- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Deudas inaplazables:
- Cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.
El ingreso de las cuotas inaplazables deberá realizarse, si no estuviera hecho con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.
Plazos
- La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
- Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
- La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
- El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.
¿Qué garantías se exigen?
El aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas, salvo en los siguientes supuestos:
- Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 90.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de la deuda antes de que hayan transcurrido 10 días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes.
- Cuando se trate de deuda correspondiente a prestaciones indebidamente percibidas que no hubieran sido satisfechas dentro del plazo o de los plazos reglamentarios fijados al efecto, siempre que el sujeto responsable de su reintegro mantenga su condición de pensionista de la Seguridad Social.
- En los aplazamientos en que, por concurrir causas de carácter extraordinario que así lo aconsejen, el Secretario de Estado de la Seguridad Social autorice expresamente la exención de garantías, previa propuesta favorable del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
En estos supuestos, aun cuando no sea necesaria la constitución de garantías suficientes, se mantendrá la anotación preventiva del embargo que se hubiere producido.
Cómo tramitarlo
La sede electrónica de la Seguridad Social pone al servicio de la ciudadanía la opción de solicitar el aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social a través de su web: sede.seg-social.gob.es
Este servicio permite solicitar, por Registro electrónico, el aplazamiento de las cuotas o deudas contraídas con la Seguridad Social.
Para ello, será necesario contar con:
- Certificado electrónico
- Usuario + contraseña
- Sistema Cl@ve
Si accedemos con Usuario + Contraseña (Cl@ve permanente), para garantizar un mayor nivel de seguridad, se le enviará un código vía SMS al número de móvil que hayamos declarado durante el acto del registro, código que deberemos introducir para poder firmar la comunicación en el registro electrónico.
Se deberá cumplimentar los datos solicitados en el formulario, así como anexar los documentos que se detallan en el mismo. Una vez realizado el trámite recibiremos un «acuse de recibo» en formato PDF.
Si no recibimos el mensaje de confirmación o, en su caso, recibe un mensaje de error o deficiencia de la transmisión deberemos realizar la presentación en otro momento o utilizar otros medios. La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses naturales desde la recepción de la solicitud.
Tras la notificación de la resolución:
Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo conforme a lo previsto en los artículos 59 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El sujeto responsable deberá ingresar las cuotas inaplazables, si no estuvieran ya pagadas con anterioridad, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución que concede el aplazamiento.
En los aplazamientos con exención de garantías por deudas aplazables inferiores a 90.000 euros y amortización en un período inferior a dos años, deberemos ingresar, al menos, un tercio de la deuda aplazada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de la resolución.
Además, la efectividad del aplazamiento quedará sujeta a las restantes condiciones específicas que pueda establecer la resolución que los hubiere concedido.
¿Qué se considera incumplimiento?
La no constitución de las garantías que fuesen exigibles dentro del plazo establecido en la Resolución dará lugar al incumplimiento.
Asimismo, se considerará incumplido por la falta de ingreso de cualquiera de los plazos de amortización establecidos en la resolución, así como por no mantenerse al corriente en el pago de nuevas deudas devengadas con posterioridad.
En caso de incumplimiento se proseguirá el procedimiento de apremio, dictándose, en caso de que no se hubiese hecho anteriormente, providencia de apremio y procediéndose a ejecutar las garantías que se hubieren constituido. Se exigirán los intereses de demora devengados desde el vencimiento de los respectivos plazos reglamentarios de ingreso.
A tener en cuenta:
- La solicitud comprenderá la totalidad de las deudas.
- En general, se denegarán las solicitudes cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Existan reiterados incumplimientos de aplazamientos anteriormente concedidos
- Cuando al momento de la solicitud hubiera sido ya autorizada la enajenación de bienes embargados
- Cuando el importe de la deuda aplazable no supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente
- Según las circunstancias el aplazamiento deberá asegurarse mediante garantía suficiente para cubrir el importe principal de la deuda, recargos, intereses y costas.
- Los vencimientos del aplazamiento serán domiciliados en cualquier Entidad Financiera (Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito o Cajas Rurales) autorizada para actuar como Oficina Recaudadora.
Se ha de tener en cuenta que, se puede solicitar el aplazamiento de las deudas que estén en plazo reglamentario de ingreso. Sin embargo, no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
Información adicional
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