Cuando una persona con patrimonio fallece, sus sucesores pueden heredar la vivienda, el dinero que tenía depositado en el banco, el que guardaba en casa y cualquiera de sus pertenencias. Pero este legado no siempre es positivo y es posible que los bienes vengan acompañados por deudas con terceras personas, créditos pendientes, propiedades hipotecadas o impagos a la Seguridad Social.
Las obligaciones a las que no hizo frente el difunto recaerán sobre sus sucesores legales. Que tendrán que hacerse cargo del impago si aceptan la herencia.
Responsables del cumplimiento
La Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en su art. 18.3 incluye a los sucesores mortis causa entre los responsables del cumplimiento de las obligaciones de cotizar y de su pago.
Aunque este precepto no lo incluyera así expresamente, el heredero de una persona seguiría respondiendo porque así lo establece el Código Civil (RD de 24 de julio de 1889) que, en su artículo 1003, lo indica de forma clara: “Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios”. Es decir que el heredero de una persona recibe sus bienes pero también sus deudas y responde de ellas no sólo con los bienes que ha recibido sino con todo su patrimonio presente y futuro.
La única manera de evitar esto, al menos en parte, es aceptar la herencia a beneficio de inventario o renunciar a ella.
Heredar una deuda con la Seguridad Social
La Ley establece que deben cumplir con la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad. A las que las normas impongan la obligación de su ingreso y además, quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos.
A tener en cuenta
Desde el momento en que acepten la herencia, los sucesores responderán solidariamente entre sí del pago de la deuda.
Esto significa que si una persona (un autónomo, un empresario…) tiene una deuda con la Seguridad Social (por no haber hecho frente a sus cotizaciones, a las de sus empleados, etc.) y en el momento de fallecer no la ha abonado, serán sus herederos los encargados de hacerlo. Cuando los órganos de recaudación detecten que hay un sucesor responsable de la deuda, le exigirán el pago de la misma.
La reclamación de la deuda no solo comprende el principal (el dinero que el difunto dejó de abonar en su momento). Sino también los recargos, los intereses asociados al impago y, en su caso, las costas del procedimiento.
Por lo tanto, si somos herederos de otra persona y disponemos de sus bienes la Seguridad Social va a entender (con razón) que somos sus herederos y nos va a reclamar las deudas que pudiera tener.
En todo caso no existe un plazo para aceptar o no una herencia. Los acreedores u otros herederos del fallecido nos pueden exigir que lo hagamos y el impuesto de sucesiones ha de liquidarse en un plazo de seis meses desde el fallecimiento. Pero esto no significa que el heredero esté, sin más, obligado a aceptar o rechazar la herencia ni que tenga un plazo para ello y, mientras no la acepte, no la ha aceptado.
Qué hacer ante una herencia con deudas a la Seguridad Social
Si se rechaza la herencia, no hay que abonar la deuda a la Seguridad Social.
El hecho de tener que contribuir con los propios bienes no depende tanto de la cuantía del impago como de la manera en que una persona se hace cargo del legado del fallecido. Se puede aceptar de forma pura y simple, a beneficio de inventario e incluso rechazar la herencia.
Es de vital importancia conocer lo que implica cada fórmula antes de tomar una decisión para no poner en peligro el propio capital. De lo contrario, es posible que parte de los bienes del heredero se tengan que emplear en hacer frente a las obligaciones con la Seguridad Social.
- Pagar la deuda y arriesgar propio patrimonio: Cuando se acepta la deuda de forma pura y simple, los herederos sustituyen al fallecido en la totalidad de sus bienes, derechos, deudas y obligaciones; se hacen cargo, por tanto, de todo lo que le pertenecía pero también de lo que no había pagado. Son por completo responsables de todo, como si se tratara del propio difunto. Por tanto, tendrán que pagar la deuda que tenía con la Seguridad Social. Es posible que los bienes que deja tengan más valor que la deuda y, en ese caso, sus herederos, tras pagar lo requerido, podrán disfrutar del resto del patrimonio. El problema surge cuando las obligaciones de cualquier tipo, con la Seguridad Social en este caso, son superiores a los beneficios obtenidos. En ese caso, los herederos tendrán que aportar sus propios bienes para abonarlas.
- Pagar la deuda con la Seguridad Social solo con la herencia: Para evitar comprometer el propio patrimonio y afrontar deudas ajenas, hay otra forma de aceptar la herencia: hacerlo a beneficio de inventario. Los sucesores responderían en este caso solo con los bienes de la herencia que les hayan sido adjudicados, y podrían quedarse con el resto una vez saldada la deuda. En la mayoría de los casos suele ser la alternativa más beneficiosa. Pues una vez pagado lo que se debía, permite disfrutar del patrimonio restante, y si la deuda es mayor que lo recibido, no habrá que hacerse cargo del resto.
- No pagar la deuda: Los sucesores no tienen la obligación de aceptar el legado. Salvo en situaciones específicas, están en su derecho de rechazarlo, tanto si les es favorable como si lo que transmite son deudas. De este modo, no tendrán que hacer frente al impago ni con el propio patrimonio ni con la herencia. Pero es posible perder una elevada cantidad de dinero si la obligación con la Seguridad Social era de pequeña cuantía y los bienes a recibir eran valiosos. Cuando no hay herederos o estos no quieren la herencia, el Estado sigue un procedimiento para que la deuda se pague con el patrimonio no adjudicado del difunto.
Bienes compartidos
Muchas veces, padres e hijos, tíos y sobrinos tienen cuentas en común en las que varias personas figuran como titulares aunque solo una de ellas sea la verdadera dueña del dinero. Es el caso de un hijo que tiene un depósito y pone como cotitular a su padre.
El problema surge cuando el progenitor fallece y tiene una deuda con la Seguridad Social: el impago podrá ser saldado con el capital de esa cuenta precisamente porque el difunto aparecía en ella como titular. Conviene, por tanto, que si hay un único dueño del dinero, los demás figuren solo como autorizados.
Reclamación de deudas
Como acabamos de ver, salvo beneficio de inventario, la Seguridad Social puede reclamar al heredero de una persona sus deudas con ella. El heredero va a asumir las deudas en el estado en que estén en el momento del fallecimiento, incluso si se ha abierto ya la vía de apremio o si se han impuesto sanciones.
Asimismo, la Seguridad Social podrá adoptar medidas cautelares sobre el patrimonio del heredero.
Esto puede suceder tanto si aceptamos la herencia expresamente como sí lo hacemos de manera tácita. Apropiándonos de los bienes del difunto. Las únicas maneras de evitarse serían las dos expuestas arriba, el beneficio de inventario o la repudiación de la herencia.
Información adicional
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