Ante una situación de morosidad, la administración envía un documento de reclamación del pago, donde advierte que existe un plazo de 15 días para hacer efectiva la deuda. En caso contrario, se pasará automáticamente a la vía ejecutiva con el consiguiente embargo de cuentas y bienes del afectado.
Si no pagamos, la Seguridad Social aplicará un recargo del 20% sobre las cuotas impagadas, aunque solo nos hayamos retrasado un día en hacer el pago. Además, si pasado este plazo sigue sin saldarse la deuda, la Seguridad Social, reclamará también el abono de intereses de demora.
Ante este problema la Seguridad Social nos ofrece un mecanismo para aquellos casos en que al deudor le resulte imposible afrontar el pago de una deuda contraída a su favor. Así, si un ciudadano o su empresa está atravesando un mal momento financiero, y no puede afrontar un pago pendiente con Seguridad Social, ésta pone a su disposición la posibilidad del aplazamiento de la misma.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Lo primero que debemos hacer es diferenciar entre las cuotas que son aplazables y aquellas cuotas que son inaplazables.
Se puede aplazar cualquier deuda que tenga con la Seguridad Social, o como dice la ley «cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito». Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores.
¿Cuáles son las cuotas que no se pueden aplazar bajo ningún concepto?
Hay dos tipos de cuotas que son inaplazables:
- Las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales
- En el caso de que sea empresario y tenga trabajadores a su cargo, la llamada «cuota obrera». El porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario.
Veamos mediante un supuesto, qué se consideraría aplazable y que no:
Supongamos el caso de una empresa con trabajadores a su cargo que tiene que afrontar un seguro social por un importe total de 6000 euros. Pero que, debido a las circunstancias en ese momento no puede pagarlo. El seguro social está compuesto por una pequeña parte correspondiente de la cotización de los trabajadores a la Seguridad Social (que en este caso ascendería a 1000 euros) y otra parte, de la cotización de la empresa a Seguridad Social, siendo ésta la mayor parte, y que en el ejemplo descrito supondría el importe restante, es decir, 5.000 euros.
Como resultado, en este ejemplo la cuota inaplazable serían los 1.000 euros, y la parte susceptible de aplazamiento, los restantes 5.000 euros.
¿Qué sucede con el importe que no se puede aplazar?
Pues bien, el importe correspondiente a las cuotas inaplazables se debe de ingresar en el plazo de un mes desde la fecha en que aprueban la concesión del aplazamiento para que éste tenga validez.
Hay que tener en cuenta que existe un límite para que se conceda el aplazamiento, y está vinculado al importe de las cuotas aplazables. Así pues, para que concedan la aprobación del aplazamiento, la cantidad correspondiente a la cantidad aplazable debe de superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional.
En el ejemplo anterior, al tratarse de un importe de 5.000 euros, dicha cantidad estaría por encima del límite fijado, y por tanto, si podría ser susceptible de aplazamiento.
¿Cuándo puede pedir el aplazamiento?
En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Debe hacerlo antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.
Lo que no puede solicitar es el aplazamiento de cuotas futuras cuyo plazo reglamentario de ingreso no ha llegado aún.
¿Qué efectos tiene que lo concedan?
Desde el momento en que se concede el aplazamiento, se considera al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social. Un requisito imprescindible por ejemplo para contratar con administraciones públicas o pedir un préstamo a un banco. Además, el procedimiento recaudatorio de las deudas anteriores (las incluidas en el aplazamiento) se suspenden. Lo que significa que no se iniciará procedimiento de embargo.
¿Qué intereses lleva el aplazamiento?
No hay que olvidar que la concesión de un aplazamiento con Seguridad Social lleva aparejado el devengo de intereses, que serán exigibles desde el momento de la concesión hasta la fecha de pago. Cuya cuantía será conforme al interés legal del dinero que se encuentre vigente durante el tiempo que dure el aplazamiento.
Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.
¿Dónde se solicita?
La solicitud se dirigirá a la Administración de la Seguridad Social, oficinas de la Seguridad Social encargadas. Entre otras funciones, de la recaudación de las cotizaciones, o a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la provincia en que el empresario o autónomo tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que el mismo tenga su domicilio.
Se puede presentar presencialmente, por correo postal, o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital, DNIe o cl@ve permanente. Desde este enlace: sede.seg-social.gob.es
¿Qué documentación necesita?
- Modelo de solicitud previsto para el aplazamiento, puede descargarlo desde aquí.
- Un documento de reconocimiento de la deuda, puede descargarlo desde aquí.
- En documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable, que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento, y la de la deuda que se pretende posponer.
Aunque es cierto que, no existe un listado de documentos concreto. La Administración puede solicitar documentación económica del solicitante dependiendo de lo complejo que sea el expediente, del importe de la deuda, de la naturaleza del sujeto responsable, Etc.
¿Cómo tramitarlo?
Presencialmente en la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente.
Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento. Dispone del plazo genérico de diez días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.
¿Lo conceden fácilmente?
A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación. Tampoco se necesita una garantía si el deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.
¿En cuánto tiempo podrá pagarlo?
Hasta un máximo de cinco años, pero hay flexibilidad en cuanto al tiempo, la cuantía y las frecuencias de cada pago fraccionado. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.
¿Y si al final no lo puede pagar?
El aplazamiento se considerará incumplido si no se ingresa el importe de la cuota inaplazable en el plazo para ello, tal y como hemos señalado anteriormente, pero también en los casos en los que, una vez concedido, se produzca el impago de alguno de los plazos concedidos, o bien se generen nuevas deudas posteriores.
Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. Se dictará asimismo sin más trámite providencia de apremio por aquella deuda que no hubiera sido ya reclamada, con su correspondiente recargo.
Es decir, volviendo al ejemplo, si la empresa una vez concedido el aplazamiento no pagara una de las cuotas del mismo o bien, volviera a incurrir en el impago de un seguro social posterior, se consideraría incumplido el aplazamiento y se continuaría con el proceso ejecutorio.
Información adicional
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