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Desde el 1 de enero de 2023, están vigentes los incentivos al empleo complementarios al ingreso mínimo vital (IMV) que el Gobierno ha aprobado en el Consejo de ministros. Un sistema que pretende que quienes cobran esta prestación busquen trabajo o mejoren su sueldo si ya tienen un empleo.
Se orienta precisamente a que el beneficiario que se incorpore al mercado de trabajo o incremente el número de horas de empleo en el caso de que ya esté trabajando vea garantizada que su renta disponible sea superior a la que habría tenido sin incentivo, con un incremento que se va atenuando a medida que los rendimientos del trabajo aumentan.
Aumento de la renta disponible
Así, cuando el perceptor del IMV registre un incremento de sus ingresos del trabajo por cuenta ajena o propia que alcance hasta el 60% de la Renta Garantizada para su tipo de hogar, el incentivo le proporcionará un aumento de su renta disponible de la misma cuantía.
La renta disponible del beneficiario del IMV también aumentará cuando las subidas de sus ingresos procedentes del trabajo se sitúen entre el 60% y el 100% de su renta garantizada. En este caso el incentivo variará en función de tres parámetros: la presencia o no de menores (con un incentivo más alto para los hogares con niños), la composición del hogar (con un incentivo más alto para las familias monoparentales y para las personas con discapacidad) y la relación previa con el mercado de trabajo (se incentiva más a las personas que se incorporan a él que a las que ya estaban trabajando).
El incentivo se mantendrá, aunque de forma más atenuada, incluso para los aumentos salariales que superen el umbral de la Renta Garantizada para el tipo de hogar al que pertenezca el titular.
No es una prestación nueva e independiente del IMV
Este mecanismo especial y estratégico de la política de inclusión que desarrolla este ministerio no es una prestación nueva e independiente del IMV; por tanto, los perceptores no tienen que solicitarla aparte, sino que se calcula de oficio. Se activa cuando se revisa el IMV, y sólo en el caso de que haya cambios en los ingresos del trabajo porque se haya encontrado un empleo o hayan mejorado las condiciones del que se tuviera.
El esquema de incentivos propuesto se activará cuando se revise anualmente el IMV del titular, y única y exclusivamente empezará a funcionar si se producen cambios en los ingresos del trabajo: bien porque se haya encontrado un empleo, bien porque se hayan mejorado las condiciones del mismo.
Aunque el incentivo al empleo no se solicita, y para que esta capa de población pueda hacerse sus propias cuentas, el Gobierno va a habilitar un simulador virtual que, si bien está muy adelantado, todavía está en fase de producción.
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Casos prácticos
Ejemplo del incentivo en persona individual: Una persona que vive sola y no ha tenido ingresos en el año anterior. Recibe un IMV de 6.784,44 euros anuales.
Si se le revisara al año siguiente y se viera que ha tenido ingresos por valor de 1.000 euros, de no existir el incentivo, su IMV se vería mermado hasta los 5.784 euros.
Pero en su tramo, se aplicaría el incentivo, que sería también de 1.000 euros. El resultado final sería que su renta disponible ascendería a 7.784,44 euros.
(IMV+incentivo = 6.784,44 euros) + (Salario = 1.000 euros)
Ejemplo del incentivo en familia monoparental: Familia monoparental con un menor que no ha tenido ingresos el año anterior. Su Renta Garantizada es de 10.312,44 euros al año, que en este caso coincide con el IMV al no tener otros ingresos.
Al año siguiente, la familia consigue ingresos del trabajo por valor de 1.000 euros.
Al realizar la revisión del IMV, si no existiera incentivo al empleo, su IMV sería de 9.312,44 euros (Renta Garantizada de 10.312,44 – 1.000 euros de ingresos del trabajo).
Pero el incentivo al empleo aporta en este caso 1.000 euros, así que el IMV+ incentivo permitirá que la familia perciba 10.312,44 euros Así, su renta disponible sería de 11.312,.44euros, resultado de:
(IMV+incentivo = 10.312,44 euros) + (Salario = 1.000 euros)
Incentivos decrecientes
Volviendo al caso de la persona que vive sola de antes, y para entender que el incentivo modera su crecimiento a medida que los ingresos extra son crecientes. Si los ingresos extra fueran de 4.500 euros, el incentivo sería de casi 4.070 euros. Ya no sería una relación de igualdad. Su renta disponible final acabaría siendo de prácticamente 9.970 euros. ¿Fruto de qué?
Básicamente, de los 1.400 euros del IMV (la diferencia), los casi 4.070 euros del incentivo y los propios ingresos extra de 4.500 euros.
¿Y si esa misma persona que vive sola recibiera unos ingresos extra superiores a la renta garantizada, esto es, los 67 euros de la base? Por ejemplo, de 6.800 euros. Entonces, el IMV no tendría lugar, pero igualmente recibiría un incentivo de casi 4.150 euros porque al ser la diferencia tan exigua, de apenas 100 euros, podría no querer mejorar su situación laboral. Y eso es lo que el Gobierno pretende atajar. Su renta disponible, por tanto, pasaría a ser de cerca de 10.300 euros.
¿Hasta dónde?
Hasta llegar a casi doblar la renta garantizada (1,7 veces esta). En el caso del hogar de una persona, podría alcanzar hasta unos 835 euros al mes. En el caso más elevado posible, de hogares más amplios con la renta garantizada más alta, hasta los 1.840 euros al mes entre el salario y los incentivos.