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El derecho a recibir esta prestación se produce a partir del primer día desde el mes siguiente en el que es aprobada la solicitud. La percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durará mientras persistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones establecidos por Ley.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones apuntan una serie de diferentes motivos por los que puede producirse la suspensión de la percepción de esta prestación.
Motivos por los que se puede interrumpir la percepción del IMV
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos cumplidos inicialmente para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, tanto por parte de la persona beneficiaria o algunos de los miembros de la unidad de convivencia.
- De forma cautelar por indicio de incumplimiento de obligaciones.
- Incumplimiento de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas del trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.
- No presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.
Cancelación cautelar del pago
La suspensión del derecho al Ingreso Mínimo Vital conlleva la cancelación cautelar del pago de esta prestación a partir del primer día del mes siguiente de la suspensión, manteniéndose mientras persistan las circunstancias que provocaron dicha esta situación.
Es necesario conocer que si la suspensión se mantiene durante un año, se extingue el derecho a recibir el IMV. Y es que también puede haber motivos que den lugar a la extinción del derecho a recibir este tipo de prestación.
No obstante, si desaparecen las causas que motivaron la suspensión del derecho, se procederá a reanudar el derecho a la prestación. Eso sí, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento inicial.
Así, se devengará la prestación a partir del día 1 del mes siguiente a la fecha en el que hubieran finalizado las causas que dieron lugar a la suspensión del Ingreso Mínimo Vital.
Igualmente, si las causas de suspensión se proceden, el organismo pertinente podrá proceder a la modificación o extinción del derecho, según corresponda.