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- Esto es lo que cobra un trabajador que se encuentra de baja laboral
- Pasos que tienes que seguir para solicitar y obtener la incapacidad permanente
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La Incapacidad Permanente Total es aquella que se reconoce a un trabajador que, por su dolencia o padecimiento, se encuentra inhabilitado para el desempeño de las tareas propias de su trabajo actual.
En este artículo vamos a ver cuáles son los requisitos claves para percibir una incapacidad permanente por accidente de trabajo y cuánto se cobra.
Requisitos de la Incapacidad Permanente Total
Los requisitos son los siguientes:
- Tener menos de 65 años, o haber llegado a esa edad siendo la causa de la incapacidad una contingencia común pero no tener los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva.
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social: Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el empresario no hubiera dado de alta al trabajador, éste recibirá el alta del INSS.
Si la incapacidad permanente total deriva de accidente de trabajo (sea laboral o no) o enfermedad profesional, el INSS no exige ningún requisito de cotización para tener derecho a este tipo de pensión.
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Cuánto se cobra por Incapacidad Permanente Total en caso de accidente de trabajo
La base reguladora por contingencias profesionales se obtiene dividiendo entre 12 la suma de:
- El salario diario, en la fecha del accidente de trabajo, multiplicado por 365 días.
- Antigüedad diaria; multiplicada también por 365 días.
- Las pagas extraordinarias y demás retribuciones mensuales, multiplicándolas por el importe total percibido en el año anterior al del hecho causante.
- Dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior entre el número de días efectivamente trabajados en dicho período.
- Multiplicar el resultado por 273, salvo que el número de días laborales efectivos sea menor, en cuyo caso se aplicará el multiplicador que corresponda.
Una vez hallada la base reguladora, y si se demuestra que ha habido un incumplimiento de las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento en la prestación de entre el 30% y el 50%.
En este cálculo, la suma de las bases no puede exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento, ni ser inferior al tope mínimo.